REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



EXPEDIENTE N° 469-19

PARTES: RAMON EDUARDO FLORES ZAMBRANO Y AURA JOSEFINA LUGO DE FLORES Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.399.891 y V-4.404.681, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: JESUS ANTONIO LOPEZ Y RICHARD ALEXIS BERNAL LEON Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.438 y 175.329

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (185-A).

SENTENCIA DEFINITIVA

I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: RAMON EDUARDO FLORES ZAMBRANO Y AURA JOSEFINA LUGO DE FLORES Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.399.891 y V-4.404.681, respectivamente debidamente asistidos por los Abogados JESUS ANTONIO LOPEZ Y RICHARD ALEXIS BERNAL LEON Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 171.438 y 175.329 y en virtud de distribución Nº 008-007, de fecha 22 de Abril de 2019, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 07 de Septiembre de 1977, por ante El REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 125, manifestaron que se encuentran separados Septiembre 1999, sin que haya reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el Articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial, si procreamos tres (03) hijos de nombre EUDOMAR JOSEFINA FLORES LUGO, HAYLID YALESKA FLORES LUGO Y EUDES LEONARDO FLORES LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.808.176, V-14.086.920 y V-19.269.013 respectivamente, asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirimos bienes que forman parte de la comunidad conyugal.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 125 expedida por El REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA. de fecha 07 de Septiembre de 1977, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, acta de matrimonio y fotocopias de las Cedulas de identidad de los cónyuges.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Admitida la demanda en fecha 25 de Abril 2019, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial con sede La Victoria del Estado Aragua. (Folios 06 y 07).

En fecha 13 de Mayo de 2019, la Alguacil Titular de este Despacho, Abogada REINA DELGADO DIAZ, consigno la Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 10 de Mayo de 2019, por una funcionaria adscrita a la Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria Municipio José Félix Ribas Estado Aragua. (Folios 08 y 09).

En fecha 30 de Marzo de 2019, el Abogado VICTOR ARTIGA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos, RAMON EDUARDO FLORES ZAMBRANO Y AURA JOSEFINA LUGO DE FLORES supra identificados. (Folio 10).

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: RAMON EDUARDO FLORES ZAMBRANO Y AURA JOSEFINA LUGO DE FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.399.891 y V-4.404.681, respectivamente, sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.






V
D I S P O S I T I V O


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, RAMON EDUARDO FLORES ZAMBRANO Y AURA JOSEFINA LUGO DE FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.399.891 y V-4.404.681, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por El REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 125, que corre inserto en folio cuatro (04) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Treinta (30) días del mes de Mayo Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNANDEZ

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. EDWARD HERNANDEZ




RDRM/EH/Am
Exp N° 469-19