REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7833
SENTENCIA N° 12-16052019
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO CAMPOS DIAZ, venezolano, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.365.058
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO CAMPOS DIAZ, venezolano, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.365.058, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de Empadronamiento N° CE:000199, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificaciones de los ciudadanos: OMAIRA CRISTINA ESPINOZA y YELITZA ALEXANDRA BRIZUELA TRIVIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-645.696 y V-14.192.523 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO CAMPOS DIAZ, venezolano, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-4.365.058, sobre un Lote de terreno Municipal con una extensión de terrenos que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (298,64 Mts2), ubicado en: Calle Negro Primero, Casa Nº 1-1, Sector Sanabria Méndez, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 17,00 Mts. Con Casa que es o fue de la Familia Gomez; SUR: En 18,50 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Flores; ESTE: En 16,65 Mts. Con calle Negro Primero, que es su frente; OESTE: En 17,00 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Goncinco, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.

Solicitud N° 7769
ODTE/DM/Javier