REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7831
SENTENCIA N° 13-17052019
SOLICITANTE: GERARDO RAMON ULLOA CORTEZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.285.826
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO RAMON ULLOA CORTEZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.285.826, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de Empadronamiento N° CE000029, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejido, así como la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras INTI, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GILDA COROLINA GUEVARA MASABE y ROSA ESSA DE MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.822.419 y V-5.157.165 promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GERARDO RAMON ULLOA CORTEZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.285.826, sobre un Lote de terrenos propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (427,80), ubicado en: Calle 02, Casa N° 12, Sector Centro, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 11,35 Mts. Con Casa N° 53; SUR: En 9,66 Mts. Con calle 02 que es su frente; ESTE: En 37,45 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Cortez; OESTE: En 36,95 Mts. Con casa que es o fue de la familia Cortez. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecisiete (17) días del mes Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E. EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7831
DOTE/DM/Javier-
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