REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º

SOLICITUD Nº 7832
SENTENCIA N° 14-17052019
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA PEREZ DE LANDAETA, venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.455.042
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PEREZ DE LANDAETA, venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.455.042, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de Empadronamiento N° CE:000167, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: JOSE ANTONIO BAUTISTA HERNANDEZ y EDGAR OMAR FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.686.917 y V-2.520.830 promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA PEREZ DE LANDAETA, venezolana, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.455.042, sobre un Lote de terrenos propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (477,01), ubicado en: Calle San Luís, Casa N° 28, Sector Sanabria Méndez Parte Alta, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 13,10 Mts. Con Callejón 01; SUR: En 10,00 Mts. Con calle San Luís que es su frente; ESTE: En 41,30 Mts. Con Casa que es o fue de Martha Gómez; OESTE: En 41,30 Mts. Con casa que es o fue de Yoraizy Pérez. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E. EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7832
DOTE/DM/Javier