En horas de despacho del día de hoy, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 11:00 am; oportunidad fijada por este tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA O DEBATE ORAL en la presente causa, se anunció dicho acto a las puertas del tribunal por la Alguacil del mismo y comparecieron los abogados en ejercicio FRANCISCO ELADIO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 12.061, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado N° 56.148, con el carácter de Defensor Ad litem. Seguidamente el Tribunal señala a las partes las pautas para la realización de la presente audiencia. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora: Insistió y ratificó que el ciudadano LILIBET QUINTERO BOLIVAR, no ha cancelado más de dieciséis (16) meses del canon de arrendamiento y ratifico igualmente los recibos elaborado y consignados en el libelo de la demanda, los cuales rielan a los folios del 4 al 7 del expediente, igualmente la inspección judicial que corre inserto a los folios 8 al 25, dónde se puede constatar y comprobar que el local mencionado que ocupa el arrendatario se encuentra presuntamente cerrado y por tal motivo ha sido imposible su ubicación para que cancele o entregue el local arrendado. Seguidamente el defensor Judicial de la parte demandada expone: En este estado en varias oportunidades me he dirigido al local donde se encuentra como arrendataria a la ciudadana LILIBET QUINTERO BOLIVAR y me ha sido imposible localizarla para notificarle que se encuentra un juicio en su contra por el desalojo de dicho local, que le fue arrendado por la arrendadora AIDA KILZI DE KILZI. Ofrezco como prueba de lo dicho a los ciudadanos: FRANCISCO LOMBANO MIRANDA y GUSTAVO RAFAEL COLMENARES MOSQUEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.155.947 y 11.051.683 respectivamente, para que sean interrogados Seguidamente el Tribunal llama a declarar al ciudadano: FRANCISCO LOMBANO MIRANDA, quien previo juramento de ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y dijo ser y llamarse: JOSE FRANCISCO LOMBANO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.155.947, con domicilio en la calle 5 N° 2 de la Represa, Villa de Cura, Estado Aragua. Seguidamente el Defensor Ad Litem, pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LILIBET QUINTERO BOLIVAR arrendataria? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si dicho local comercial esta distinguido con el N° 4 el cual se encuentra al frente de la plaza Bolívar? CONTESTO: Si está al frente de la Plaza Bolívar. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en varias oportunidades nos hemos visto en dicho local tratando de ubicar a la Sra. Arrendataria LILIBET QUINTERO BOLIVAR, el cual le he preguntado por ella, por cuanto dicho local se encuentra totalmente cerrado y en estado de abandono?. CONTESTO: Cierto, sí señor. Es todo. Concluida la audiencia oral, esta juzgadora pronunciara oralmente la decisión del dispositivo del fallo dentro de los siguientes Treinta minutos, concluido dicho lapso la juez y las partes regresan al recito del tribunal, y la Juez pasa a proferir el fallo correspondiente en los siguientes términos: El Tribunal oída la exposición de los abogados, y analizada las pruebas documentales y testimoniales traídas a los autos por la parte actora, sin que la demandada haya podido desvirtuar las pretensiones de la actora, quedando demostrado evidentemente que la misma en primer lugar, que está insolvente con el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes enero del 2016, tal como fue alegado en el libelo de la demanda, por lo tanto al estar el demandado insolvente con los cánones de arrendamiento, es procedente el desalojo del mismo conforme al literal “a” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial y así se decide y establece. En consecuencia, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NELLY KILZI DE KHABAZE en contra de la ciudadana, LILIBET QUINTERO BOLIVAR y como consecuencia de ésta declaratoria la demandada, deberá entregar el inmueble inmediatamente libre de personas y cosas y en el mismo estado en que lo recibió al momento de la celebración del contrato de arrendamiento de fecha 05 de agosto de 2017 y así de decide. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la demanda. Se le advierte a las parte que el fallo integro será publicado dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes al de hoy en conformidad con lo dispuesto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide y establece. Es Todo.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL TESTIGO,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA,

EL DEFENSOR AD LITEM DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO,

Exp N° 6615.-