REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7769
SENTENCIA N° 18-22052019
SOLICITANTE: OSMARY YISEL CARDENAS HURTADO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.733.612
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OSMARY YISEL CARDENAS HURTADO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.733.612, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Ficha de inscripción Catastral N° 0195E/18, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro, así como la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua y certificado de empadronamiento Nº CE000206, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificaciones de los ciudadanos: NIEVES UZCATEGUI ALBERTO y GUTIERREZ CORALIA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.443.903 y V-7.320.643 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana OSMARY YISEL CARDENAS HURTADO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.733.612, sobre un Lote de terreno Municipal con una extensión de terrenos que mide TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39,00 Mts2), ubicado en: Sector Centro, Casa N° 26-2, Calle Juan de Dios Agraz, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora Entidad Federal del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 6,50 Mts. Con calle Juan de Dios Agraz que es su frente; SUR: En 6,50 Mts. Con Casa que es o fue de la señora Blanca Elisa Agraz; ESTE: En 6,00 Mts. Con Casa que es o fue de Amilcar Miranda; OESTE: En 6,00 Mts. Con Casa que es o fue de la Señora Blanca Elisa Agraz, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA EL SECRETARIO
ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Doce (12) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
Solicitud N° 7769
ODTE/DM/Javier
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