En el despacho del día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2109), constituido el Tribunal, presidido por la Jueza abogada DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA, el secretario titular, ciudadano DAVID MIRATIA y la ciudadana alguacil titular, YELITZA GARCES, en la sala de despacho de este Tribunal, siendo las 10:00 de la mañana, se da inicio a la Audiencia de juicio Oral con motivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y con la comparecencia de los abogados OLGA TERESA BARRIOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.627 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ,abogado GUILLERMO ACOSTA DUBRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.896, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal pasa a establecer las pautas para la realización de la presente audiencia, y concede a cada parte un lapso de diez (10) minutos para que expongan sus alegatos; y una vez concluidos dicho lapso de cinco (5) minutos para cada una para que hagan sus replicas, y concluidas dichas intervenciones el Tribunal pasara a pronunciar el fallo correspondiente en un lapso de treinta (30) minutos. Acto seguido se le concede la palabra a la parte accionante representada por su apoderada judicial OLGA TERESA BARRIOS ROMERO y expone: Qué la demanda se refiere a un desalojo comercial por falta de pago, ya que el demandado tiene más de diecisiete (17) meses sin cancelar los cánones de arrendamiento, y que la pretensión de esta demanda es el desalojo comercial, ofrece todas las pruebas promovidas en el presente proceso y que sea declarada Con lugar la presente demanda. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, mediante su apoderado judicial, GUILLERMO ACOSTA DUBRON, y expone: que su representado no pudo cancelar los cánones de arrendamiento por cuanto la inmobiliaria OTESA se negó a recibir los pagos y tampoco había una cuenta para cancelar los mismos,; que la demanda adolece de prohibiciones de demandar desalojo por no señalar una cuenta, que existe una falta de cualidad y acumulaciones prohibitiva de conformidad con el artículo 78 y un litisconsorcio necesario y presenta como pruebas el contrato de arrendamiento por la sucesión Miriam Coromoto Utrera de Lazzarotto, promovió escrito extraído del libelo de la demanda referente a la confesiones del actor, y solicita se declare sin lugar la demanda. Seguidamente la parte actora difiere de los alegatos efectuado por el demandado en cuanto a que la inmobiliaria se haya negado a recibir el pago, ya que el demandado consignó ante este Tribunal un pago que fue recibido por la inmobiliario y si él tenía inconveniente para cancelar los cánones de arrendamientos debió acudir a la vía judicial. Concluida la exposición de la actora, la representación judicial del demandado, difiere de los mismos alegatos de la actora, ya que la inmobiliaria OTESA se niega a recibir los pagos. Es todo. Seguidamente el Tribunal se retira para dictar el fallo correspondiente. Transcurrido el lapso de treinta (30) minutos, hace acto de presencia la juez de este despacho, y procede a dictar el fallo de la siguiente manera: Vistos los alegatos efectuados por la parte demandada a lo largo del presente proceso en cuanto que el libelo de la demanda contiene dos (2) pretensiones, por cuanto la actora solicita el desalojo de un local comercial y al mismo tiempo solicita, que éste Tribunal condene en costas a la parte demandada y a su vez que calcule las costas de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, y señale su monto en el decreto de intimación de la demanda, es evidente que el actor formula dos (2) pretensiones que son excluyentes entre sí, por cuanto el procedimiento de desalojo, se rige de acuerdo a procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, tal como lo señala el primer aparte del artículo 43 de la Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, y el procedimiento para la Intimación y estimación e honorarios profesionales, es un procedimiento especialísimos, que lo contiene el código de procedimiento civil y la Ley de Abogados, tomándose igualmente la aplicación de los últimos criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, para esos casos, de manera púes que al existir una inepta acumulación de pretensiones conforme lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, no le queda otra alternativa a esta juzgadora que declarar IMPROCEDENTE la pretensiones esgrimidas por la parte actora en su libelo de demanda. Se condena en costas a la parte actora.
Se le advierte a las partes que el presente fallo será publicado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes al de hoy.
La Jueza Provisoria,
Abg. Del Valle Oscarelys Tovar Estrada.
La Apoderada judicial de la parte actora,
El Apoderado Judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. David Miratia
Expediente N° 6645.-
|