REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N°6500.-
Sentencia Nº 01-03052019.-
Parte demandante: SUCESION JULIO SOBRADO GARCIA, representada por la ciudadana ELISA BENILDE APONTE DE SOBRADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.522.459 y de este domicilio.
Apoderada judicial de la parte actora: CARIDAD ERNESTINA TIRADO ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.309.852
Parte demandada: PELUQUERIA KPELOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil 1° de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Mayo del año 2008.
Defensor Judicial de la parte Demandada: YUMAHLI MIERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 255.655
Motivo: DESALOJO COMERCIAL
-I-
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Del libelo de la demanda
La actora en su libelo de demanda, alega que por más de Ocho (8) años mantiene una relación arrendaticia con la sociedad mercantil PELUQUERIA KPELOS, C.A., sobre un local comercial distinguido con el N° 3-B, que se encuentra ubicado en la Avenida Lara, entre Calle Boyacá y Farriar, Centro Comercial Las Mercedes, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, pero que siendo al inicio del año 2014, comenzaron a surgir molestias que la incomodaban, ya que cuando correspondía la renovación del contrato de arrendamiento desde Enero del 2014 hasta diciembre del 2014,la demandada no mostró interés en suscribirlo y que de igual forma sucedió en Enero del 2015, lo cual fue imposible, entendiéndose una manifestación tácita de parte del arrendatario de no querer renovar el contrato, a lo que se le realiza un finiquito del contrato estableciendo la prórroga legal. Asimismo alega que el demandado está en un estado notorio de insolvencia con respecto a los cánones de arrendamiento, de una diferencia de Siete Mil Bolívares por cada mes del año 2015 que dan una suma de Ochenta y Cuatro Mil Bolívares Exactos (Bs. 84.000,00), más todos los meses del año 2016, a razón de Treinta y seis mil bolívares exactos (Bs. 36.000,00), que suma una cantidad de Cuatrocientos Ochenta y tres mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 483.840,00. Que en resumen el demandado ocupa en calidad de arrendatario un local propiedad de la Sucesión Julio Sobrado García y presenta un estado de insolvencia con respecto a los cánones de arrendamiento por más de Un (01) año. Solicita el desalojo conforme al literal a del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el uso comercial
De la contestación a la Demanda
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la Defensor ad-litem de la demandada, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de su representado.
De la Audiencia Preliminar
En la Audiencia Preliminar, la parte actora, alego lo siguiente: “Que el inquilino tiene más de tres (3) años que no da la cara, que no cancela los cánones de arrendamientos correspondientes desde el año 2015 y ratificó las documentales mencionadas en el libelo de la demanda”; por su parte la demandada Negó que su defendido se haya negado a renovar el contrato de arrendamiento y a la cancelación de los cánones de arrendamiento. Ratificó la prueba testimonial promovida en el escrito de contestación a la demanda.
De los Hechos Controvertidos
Mediante auto de fecha 06 de Marzo del 2019, éste Tribunal, fijó los hechos controvertidos en la presente causa y los límites de la misma quedadando subsumidos en el en el debate para determinar si la demandada ésta solvente o no con los cánones de arrendamientos desde el año 2015, y como consecuencia de ello probar si se configura lo pautado en el literal a del artículo 40 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial y es sobre estos puntos al cual las partes deben dirigirse a comprobar en la etapa probatoria, que se apertura por un lapso de CINCO (5) días de despachos, los cuales comenzó a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la referida fecha.
De las pruebas
Conjuntamente con el libelo de la demanda y en el lapso probatorio, la parte actora, promovió las siguientes pruebas:
Marcado con la letra “A”, copia certificada del Poder Autenticado bajo el N° 14, Tomo 59 por ante la Notaría Pública de Cagua.
Marcado con la letra “B”, copia certificada del Poder Autenticado bajo el N° 13, Tomo 59 por ante la Notaría Pública de Cagua.
Marcado con la letra “C”, copia certificada del Registro Mercantil de la Compañía “PELUQUERIA KPELOS, C.A.,”
Marcado con la letra “D”, copia certificada del Documento de Propiedad del inmueble objeto del presente litigio, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° 38, folios 1 al 2 Protocolo. 1°, Tomo 8 de fecha 12 de febrero de 1985.
Marcado con la letra “E”, Copia fotostática de certificado de solvencia de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Marcado con la letra “F”, copia fotostática de Certificación de Planilla de Liquidación Sucesoral.
Marcado con el numeral “1” copia certificada de contrato de arrendamiento, autenticado bajo el N° 26, Tomo 497, por ante la Notaria Quinta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 26 de octubre del 2010.
Marcado con el numeral “2” copia certificada de contrato de arrendamiento, autenticado bajo el N° 23, Tomo 52, por ante la Notaria Quinta de valencia, Estado Carabobo en fecha 14 de febrero del 2012.
Marcado con la letra “G” contrato de arrendamiento privado, celebrado entre la Sucesión Julio Sobrado García y la Sociedad Mercantil Peluquería Kpelos, C.A.,
Marcado con la letra “H”, Finiquito de contrato de arrendamiento privado, celebrado entre la Sucesión Julio Sobrado García y la Sociedad Mercantil Peluquería Kpelos, C.A.,
Marcado con la letra “I”, Carta de Prorroga Legal.
Marcado con la letra “J”, Relación de pagos.
Marcado con la letra “K”, copia certificada de Procedimiento administrativo, contentivo en el expediente N° 0020-01-2017 llevado por ante la Superintendencia Nacional de los Derechos Socioeconómicos “SUNDE”, en la coordinación del Estado Carabobo.
La parte demandada promovió las siguientes pruebas con la contestación a la demanda y en el lapso probatorio:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: CESAR J. COLMENARES y DARWIN ALBERTO ANDRADES, titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.680.280 y17.790.765 respectivamente.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la Audiencia o debate Oral
En fecha 03 de Mayo del 2019, se celebró la Audiencia o debate Oral, con la comparecencia de ambas partes, la parte actora abogada CARIDAD TIRADO ASCANIO, expuso: En la presente acción mi representada propietaria del local, solicitó el desalojo en virtud de la evidente falta de pago de cánones de arrendamiento por más de tres (3) años y la palpable no renovación del contrato de arrendamiento en su oportunidad, dónde se le dio el finiquito del contrato para que usara su prorroga legal, la cual se encuentra gozada y vencida, para probar lo dicho pongo a la vista del Tribunal las pruebas promovidas mediante diligencia de fecha 24 de febrero del 2017 y ratificadas mediante escrito de fecha 10 de abril del 2019, razón por la cual solicito se declare Con Lugar la presente demanda. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Judicial de la demandada quien expone: “ Esta defensa informa a la ciudadana Juez, que al momento de presentarme en el local objeto del presente litigio y solicitar la presencia de mi defendido ciudadano GABRIEL EDUARDO TEXEIRA OCHOA, el mismo no se encontraba en ese local, entrevistándome con la Sra. DEVORA URBINA y el señor ROBERTO MORA, quienes son trabajadora de la peluquería KPELOS, manifestándome que ellos trabajaban para el Sr. MIGUEL PEREZ, que no conocían al Sr. EDUARDO, que ellos tenían cuatro (4) años o más trabajándole al Sr. Pérez y que ese Sr. Pérez era el encargado antes del Sr. Eduardo Teixeira, por lo tanto le pagaban alquiler al Sr. Miguel. Igualmente esta defensa intentó comunicarse vía telefónica con el Sr. Miguel, manifestándome éste que el Sr. Eduardo le había dejado el local y todo los enseres como parte de pago por su tiempo de trabajo, asimismo manifestó que desconocía el paradero del Sr. Eduardo, para probar lo dicho ofrezco el testigo DARWIN ALBERTO ANDRADE. Seguidamente se le concede un lapso de cinco (5) minutos a las partes para que hagan las observaciones a las pruebas aportadas en autos. Se le concede el derecho de palabra a la actora y expuso: No tengo objeción algunas a las pruebas de mi contraparte. Igual alegatos efectuó la Defensora. Seguidamente el Tribunal llama al testigo, quien bajo juramento dijo ser y llamarse: DARWIN ALBERTO ANDRADES SUAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.790.765 y con domicilio en El Carmen 2, calle Las Flores, casa 328, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Asimismo manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente la Defensora interroga al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, cual fue el local comercial que visitó en fecha 12 de diciembre del 2018, exactamente a las 9 y 30 de la mañana en la ciudad de valencia, Estado Carabobo. CONTESTO: Una peluquería llamada KPELOS. SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, si al momento de estar presente en dicho local se percató, si mi persona al solicitar la presente del sr. EDUARDO TEXEIRA, se encontraba en el lugar dicho ciudadano?. CONTESTO: No, no se encontraba en el lugar y ella se entrevisto con 2 empleados de la peluquería uno llamado ROBERTO MORA y DEBORA URBINA, lo cuales le manifestaron que no conocían al Sr. EDUARDO TEXEIRA, que ellos trabajaban para el Sr. Miguel Pérez. TERCERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si puede precisar cuántas personas se encontraban en el local para ese momento?. CONTESTO: Cinco (5) empleado y dos (2) se entrevistaron con la Dra. Yumhali. Seguidamente la parte actora, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga usted, si en el momento de su visita al local evidenció la operatividad de la peluquería, es decir con clientes y empleados?. CONTESTO: Si. Es todo. El tribunal se retira por un lapso de treinta (30) minutos para proferir el respectivo fallo. Transcurrido el lapso señalado anteriormente quien aquí decide pasa a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas documentales y testimoniales traídas a los autos, sin que la demandada haya podido desvirtuar las pretensiones de la actora, quedando demostrado evidentemente que la misma está insolvente con el pago de los cánones de arrendamiento desde el año 2015, tal como fue alegado por la parte de la actora, por lo tanto al estar el demandado insolvente con los cánones de arrendamiento, no le queda otra alternativa que declarar procedente la presente acción. En consecuencia, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la SUCESION JULIO SOBRADO GARCIA en contra de la Sociedad Mercantil KPELOS, C.A., representada por el ciudadano GABRIEL EDUARDO TEIXEIRA OCHOA, ambas plenamente identificados en autos; y como consecuencia de ésta declaratoria la demandada, deberá entregar el inmueble inmediatamente libre de personas y cosas y en el mismo estado en que lo recibió al momento de la celebración del contrato de arrendamiento de fecha 26 de octubre de 2010 y así de decide. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la demanda
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuesto, éste Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en fecha 09 de Abril del corriente años, declaró: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la SUCESION JULIO SOBRADO GARCIA, en contra de la Sociedad Mercantil PELUQUERIA KPELOS C.A., plenamente identificadas en autos y así de decide. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la demanda.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de este Despacho, a los quince (15) días del mes de Mayo del dos mil diecinueve (2019). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.
EL SECRETARIO,
Abg. DAVID MIRATIA.
OTE/Dm.-
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