REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7842
MOTIVO: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA N° 21-30052019
SOLICITANTES: REGINO GUZMAN BRETO y otros, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad N° V.- 2.752.614.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: REGINO GUZMAN BRETO y otros, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cedula de identidad N° V.- 2.752.614, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: copia certificada de Acta de defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, expedidas por el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua y copias simples de cedulas de identidad, documentales estos que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: FUENTES RODRÍGUEZ MARÍA LUZ y BARRIOS BELISARIO RAUSMARY MAYBELITH, venezolanas, divorciada la primera y soltera la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 8.729.953 y V.- 21.426.025 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: REGINO GUZMAN BRETO, LOURDES JOSEFINA GUZMAN LANDAETA, FREDDY ALBERTO GUZMAN LANDAETA y JOSÉ REGINO GUZMAN LANDAETA, venezolano, mayores de edad, casado, el primero de los nombrados y solteros los otros, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 2.752.614, V.- 11.051.105, V.- 13.574.173 y V.- 8.828.872, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de CUJUS: OMAIRA JOSEFINA LANDAETA DE GUZMAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V.- 3.743.952, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los treinta (30) días del mes de mayo (05) de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° y 159°.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7842
DVOTE/DM/ILEANA G.-
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