REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
208° y 159º
SOLICITUD Nº 7843
SENTENCIA N° 22-30052019
SOLICITANTE: JESUS PARRA, venezolano, mayor edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.160.731
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS PARRA, venezolano, mayor edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.160.731, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: Certificado de Empadronamiento N° CE000257, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejido, así como la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Tierras INTI, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NELKIS ABIGAIL UTRERA MONSALVE y ESTEBAN ANTONIO LIMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.849.432 y V-8.827.407 promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JESUS PARRA, venezolano, mayor edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.160.731, sobre un Lote de terrenos propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide SEISCIENTOS MIL METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (600.000,00), ubicado en: Calle 4 Vía La Quebrada, Casa N° 66, Sector El Onoto, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 48,00 Calle 04 Vía La Quebrada que su frente; SUR: En 48,00 Mts. Con casa que es o fue de la familia Parra; ESTE: En 20,00 Mts. Con Casa que es o fue de la familia Villamediana; OESTE: En 20,00 Mts. Con Quebrada la Lopera. Cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Treinta (30) días del mes Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO

ABG. DAVID MIRATIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO.