REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º

EXPEDIENTE Nº 612-06-

DEMANDANTE: GALINDO PADILLA ELDA MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.786.644, domiciliada en La Urbanización Rómulo Gallegos Los Caneyes, Casa N° 08, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: ACOSTA JULIO CESAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.277.674, domiciliado en el Sector La Esperanza, Casa N° 57, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: SOLICITUD DE FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por Obligación Alimentaria incoara la ciudadana ELDA MILAGROS GALINDO PADILLA en contra del ciudadano JULIO CESAR ACOSTA a favor de sus hijos, este Tribunal observa que el beneficiario JOSE GREGORIO GALINDO ya cumplió la mayoría de edad tal como se evidencia en el acta de nacimiento que riela al folio Cinco (05) del presente asunto y en cuanto al Ciudadano JULIO CESAR GALINDO para el momento del inicio de este procedimiento ya contaba con 22 años de edad por lo cual ambos ciudadanos tienen actualmente Veintinueve (29) y Treinta y cinco (35) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.

Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso de marras el beneficiario ciudadano GALINDO JOSE GREGORIO nació: el Cinco (05) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1990) por lo que se evidencia que es mayor de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad y no constando en los autos que los mismos padezcan de alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, que supera la edad de la excepción en cuanto a la extensión de la obligación por estudio, debe extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención decretada mediante Sentencia de fecha Catorce (14) de Agosto de 2002. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana GALINDO PADILLA ELDA MILAGROS de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- en la Solicitud de Obligación Alimentaria en contra del ciudadano JULIO CESAR ACOSTA de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.277.674, en beneficio de su hijo.

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del San Sebastián, a los Veintitrés (23) días del mes de MAYO del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Suplente

Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana Yasmin Bogado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Suplente,

RADR/yasmin.-
Exp. 612-06.-