REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
209º y 160º

EXPEDIENTE Nº 545-05.-

DEMANDANTE: TIRADO ACOSTA MARLENE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.395.328, domiciliada en el Sector Los Caneyes, Calle Las Flores, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: MUÑOZ RICHARD JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.730.919, domiciliado en el Sector La Esperanza, Calle Paul, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente con motivo de la demanda que por Obligación Alimentaria incoara la ciudadana TIRADO ACOSTA MARLENE COROMOTO en contra del ciudadano MUÑOZ RICHARD JOSE a favor de su hijo, este Tribunal observa que el beneficiario ciudadano MUÑOZ TIRADO WILMER JOSE, ya cumplió la mayoría de edad, tal como se evidencia en el acta de nacimiento que riela al folio Seis (06) del presente asunto, de la cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuenta con Veintiséis (26) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones:

II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos adolezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.

Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.

En el caso de marras el beneficiario ciudadano WILMER JOSE MUÑOZ TIRADO nació: el Treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) contando actualmente con Veintiséis (26) años, por lo que se evidencia que es mayor de edad y en tal sentido el artículo 18 de nuestro Código Civil, señala que la persona mayor de edad goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad y no constando en los autos que el mismos padezca de alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, siendo evidente la mayoría de edad del beneficiario, que supera la edad de la excepción en cuanto a la extensión de la obligación por estudio, debe extinguirse de pleno derecho la Obligación de Manutención acordada por las partes y Homologada por este Tribunal en fecha (19) de Diciembre del año 2005. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana TIRADO ACOSTA MARLENE COROMOTO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.395.328 en la Solicitud de Obligación Alimentaria en contra del ciudadano MUÑOZ RICHARD JOSE de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N . V-14.730.919, en beneficio de su hijo.

- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.---------------------------------------------------------

- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del San Sebastián, a los Veintisiete (27) días del mes de MAYO del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Suplente

Abg. Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Suplente,

Abg. Ana Yasmin Bogado.
- - - En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Suplente,

RADR/yasmin.-
Exp. 545-05.-