República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
209º y 160º
PARTE: ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.292.286 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE: abogado ROMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.845 y de este domicilio.-
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Sentencia: Definitiva.-
Expediente Nº: 12.690.-
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 19 de septiembre del año 2.018 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte en su escrito, ciudadano: HENRY JOSE HERNANDEZ SERRANO, ut supra identificado, lo siguiente: "... Es el caso ciudadano Juez que al momento de asentar el acta de nacimiento, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín y registro principal del estado Monagas. Se coloco el primer nombre del presentado de la siguiente manera: HENRRY siendo lo correcto HENRY. Anexo original de partida de nacimiento, signado con la letra “A” de igual forma anexo al presente escrito los siguientes recaudos: negativa en original de rectificación de acta de nacimiento expedida por la dirección de registro civil del municipio Maturín, signada con el número de expediente N° 136-N/2018, signado con la letra “B”, copia de visa otorgada por el consulado de estados unidos, signado con la letra “C”, copia de pasaporte, signado con la letra “D”, copia de cedula de identidad, signado con la letra “E” y título de bachiller en ciencias signado con la letra “F". (...) Fundamento la presente acción de conformidad con lo estatuido en los artículos 501 del Código Civil venezolano vigente, y los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil”.-
En fecha 25 de junio 2.018, se admite la presente solicitud, acordándose la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Monagas.-
En fecha 19 de julio 2.018, comparece por ante este Juzgado el ciudadano HENRY HERNÁNDEZ, debidamente asistido por el abogado ROMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, y consigna ejemplar del diario “EL PERIÓDICO DE MONAGAS” fechado 13-07-2.018, donde fue publicado el edicto ordenado por este Tribunal, el cual fue agregado en las actas que conforman el presente expediente en fecha 23-07-2.018.
En fecha 25 de febrero del presente año, la ciudadana alguacil consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MILANYELA DEL VALLE FERMIN NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.-
En fecha 02 de mayo 2019, comparece por ante este Juzgado el ciudadano HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ SERRANO, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ZARAGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.090, y consigna ejemplar del diario “VEA” de fecha 26-04-2.019, donde fue publicado el edicto ordenado por este Tribunal, el cual fue agregado a los autos en fecha 03-05-2.019.
Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos:
Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.-
Por otra parte, reza el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: "Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".-
De la norma ante transcrita se evidencia meridianamente el supuesto de procedencia en que puede el solicitante acudir a la vía judicial para rectificar un acta y siendo que en el presente caso, se fundamenta en errores que afectan el fondo del contenido del acta, como lo es que al ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ SERANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.292.286, se asentó en su acta de nacimiento Nº 857, Folio 463 de fecha 06 de marzo del año 1968, su primer nombre como: HENRRY, debe decir: HENRY, tal y como consta copia de visa otorgada por el Consulado de Estados Unidos, signado con la letra “C”, copia de pasaporte, signado con la letra “D”, copia de cedula de identidad, signado con la letra “E” y título de bachiller en ciencias signado con la letra “F", los cuales cursan a la presente solicitud, con el fin de subsanar el error de fondo aquí expuesto, por lo que le corresponde el conocimiento de dicho procedimiento a esta jurisdicción y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordena en forma SUMARIA la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano HENRY JOSE HERNANDEZ SERANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.292.286, se asentó en su acta de nacimiento Nº 857, Folio 463 de fecha 06 de marzo del año 1968, su primer nombre como: HENRRY, debe decir: HENRY y así se decide.-
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia ordena en forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del municipio Maturín, asi como también a la Oficina de Registro Principal del estado Monagas, que procedan hacer la debida corrección y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano: HENRRY JOSE HERNANDEZ SERANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.292.286, asentada en acta Nº 857, Folio 463, de fecha 06 de marzo del año 1968, donde dice: HENRRY, debe decir: HENRY, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase a solicitud de parte, oficios a las Oficinas del Registro Civil del Municipio Maturín, Registro Principal del estado Monagas, así como también a la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los 22 días del mes de mayo del año 2.019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación…
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA LUCES R.
Siendo las 11:30 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. GUILIANA ALEXA LUCES R.
Exp. Nº 12.690
Abg. NRR/Tatiana C.
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