REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Mayo de 2019
209º y 160º
CAUSA: EA-2956-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA 2ª: ABG. ZULEYMA ABREU.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YUBISAY ZÀRRAGA.
SANCIONADOS: A.L.P.N. (IDENTIDAD OMITIDA) Y J.R.O.S. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 04-04-2016, el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a los ciudadanos A.L.P.N. (IDENTIDAD OMITIDA) y J.R.O.S. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplir de manera simultánea; motivo por el cual, por auto de fecha 27-04-2016, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 16-05-2016, ingresa la presente causa seguida a los sancionados A.L.P.N. (IDENTIDAD OMITIDA) y J.R.O.S. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 19-05-2016, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en fecha 26-07-2016.
En fecha 20-11-2018, se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, para el ciudadano J.R.O.S. (IDENTIDAD OMITIDA). Asimismo, en esa misma fecha se acordó el CESE POR PRESCRIPCIÒN de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para ambos sancionados, y de igual manera, se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN de los ciudadanos A.L.P.N. (IDENTIDAD OMITIDA) y J.R.O.S. (IDENTIDAD OMITIDA).
Haciendo una revisión exhaustiva del contenido de todo el presente expediente, se deja constancia que no se evidencia en folio alguno, documentación relacionada con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por parte de ambos adolescentes iuris ut supra mencionados, y en cuanto al ciudadano A.L.P.N. (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia que no ha cumplido con la LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano A.L.P.N. (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que el mismo no han cumplido con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, y del ciudadano J.R.O.S. (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, la misma se ordena practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central de este Circuito, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA de los sancionados A.L.P.N. (IDENTIDAD OMITIDA) y J.R.O.S. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nº 1460 al 1462-19, ordenes de captura Nº 247-19 y 248-19 y oficio Nº 787-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
CAUSA N° EA-2956-16
Abgds. ZRSG/ejsv.-