REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-2917-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PÚBLICA 1ª: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADO: L.A.N.O. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE FACSIMIL
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado L.A.N.O. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 80 del Código Penal Venezolano y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiéndole las sanciones simultaneas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN(1) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de SEIS (6) MESES. Dicha sentencia fue declarada firme el 15-02-2016.
En fecha 19-02-2016, ingresa la presente causa seguida a L.A.N.O. (IDENTIDAD OMITIDA) al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 24-02-2016, impuesto en fecha 31-03-2016.
En fecha 22-01-2018, decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, según lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18-05-2018 decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, según lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Visto lo antes expuesto, se procede al estudio de la causa cotejándose que en fecha 17-08-2018, se recibió informe de cierre procedente del Programa de Libertad Asistida San José, en el cual se deja constancia que el sancionado L.A.N.O. (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 31-01-2018, por lo cual en fecha 06-09-18 se decreta la ubicación del sancionado, no ejecutada a esta techa.
Sentado lo anterior, y toda vez que en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la UBICACIÓN y posterior, CAPTURA, del adolescente que se evadan de la entidad de atención, donde este detenido que se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave ni legitimo impedimento no asista al programa al que se la ha ordenado incorporarse, y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, esta obligado a la toma de medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes del Estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano L.A.N.O. (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado de Primera Estancia en función de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano L.A.N.O. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y USO DE FACSIMIL, previstos en los artículos 458 y 80 del Código Penal Venezolano, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, según el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda emitir la orden y oficios respectivos. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo, por estar vigente la medida LIBERTAD ASISTIDA, contra L.A.N.O. (IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a la parte fiscal y defensor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de captura Nº 238; oficio Nº 715-19 y boletas de notificación Nos. 1314 al 1315
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
Causa Nº EA-2917-16.
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