REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ÙNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Mayo del 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3005-16
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. COROMOTO CASTILLO.
SANCIONADOS: A.J.H.O. Y D.A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: EXTORSIÒN.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 27/06/16, el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsables a los ciudadanos: A.J.H.O. Y D.A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de EXTORSIÒN, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, imponiéndole las sanciones de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, todas a cumplir de manera simultánea; motivo por el cual, mediante auto de fecha 02-08-2016 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 08-08-2016, ingresa la presente causa seguida a ALEJANDRO A.J.H.O. Y D.A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 11-08-2016, el cual fue impuesto en fecha 29-09-2016.

En fecha 25-10-2016, se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA, a favor de ambos sancionados.

En fecha 07-05-19 se reciben informes de cierre procedente del programa de LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se evidencia que los ciudadanos A.J.H.O. Y D.A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), cumplieron satisfactoriamente con la medida impuesta.

En razón de lo antes expuesto el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Finalmente, el artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento dispone las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al cómputo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad el día 07/10/18, y verificado como ha sido que los ciudadanos A.J.H.O. Y D.A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), han cumplido con los propósitos para los cuales fue concebida tal medida, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece que la ejecución de las sanciones tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es por lo que esta Juzgadora, en atención al artículo 645 de la Ley ut supra mencionada considera procedente y ajustado a derecho decretar el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda la LIBERTAD PLENA de los sancionados A.J.H.O. Y D.A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), a favor de quienes se acuerda emitir las respectivas boletas de libertad plena, toda vez que no se encuentra ninguna otra medida pendiente por cumplir en la presente causa. De igual manera, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su Archivo Definitivo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre los ciudadanos A.J.H.O. Y D.A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: se acuerda la LIBERTAD PLENA de l los sancionados A.J.H.O. Y D.A.G.A. (IDENTIDAD OMITIDA), a favor de quienes se acuerda emitir las respectivas boletas de libertad plena, toda vez que no se encuentra ninguna otra medida pendiente por cumplir en la presente causa. TERCERO: se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central para su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 1563-19 al 1566-19, boletas de libertad plena Nº 102-19 y 103-19 y oficio Nº 823-19.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
Causa N°: EA-3005-16- ABGDS. ZRSG/ejsv.-