REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3156-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL M. P: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÙBLICA 1ª: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADO: J.D.B.R. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: ORDEN DE UBICACIÓN.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 02-03-2017 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.D.B.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndole la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y una vez cumplida ésta, las medidas socioeducativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO, a cumplir de manera simultánea; motivo por el cual, mediante auto de fecha 13-03-2017, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 14-03-2017, ingresa la presente causa seguida al ciudadano J.D.B.R. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 17-03-2017, impuesto en fecha 28-04-2017.
En fecha 22-12-2017 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, quedando pendiente por cumplir por parte del sancionado J.D.B.R. (IDENTIDAD OMITIDA), las sanciones consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO, a cumplir de manera simultánea, decisión que fue impuesta en fecha 16-01-2018.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las presentes actuaciones, seguidas al ciudadano J.D.B.R. (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, que consta en autos Constancia de Inscripción en el Liceo Nocturno “Andrés Eloy Blanco” Maracay, estado Aragua, de fecha 21-02-2018 y Constancia de Inscripción en el IUTEPAL en un curso de electrónica, de fecha 21-02-2018, no encontrándose ninguna otra documentación actualizada que permita a este Tribunal dar por cumplida dicha medida; y con respecto a la LIBERTAD ASISTIDA, se observa que en fecha 07-05-18, se recibió informe de cierre procedente del Programa de Libertad Asistida “San José”, en el cual se le informa a este Tribunal que el ciudadano ut supra identificado tuvo su último contacto con dicho `programa en fecha 29-05-2018.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contra el ciudadano J.D.B.R. (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del ciudadano sancionado J.D.B.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar la orden de ubicación y el oficio correspondiente, para ser remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 1580-19 y 1581-19, orden de ubicación Nº 253-19, y oficio Nº 829-19
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3156-17-ZRSG/ejsv.-