REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Mayo de 2019
209º y 160º
CAUSA N°: EA-2970-16
JUEZ: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 18º DEL M .P: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PÙBLICA: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADOS: A.J.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
Revisadas como han sido las actuaciones relacionadas al sancionado A.J.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el 84, ambos del Código Penal, se observa lo siguiente:
En fecha 04-02-16 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al adolescente iuris A.J.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el 84, ambos del Código Penal, imponiendo en su contra la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, y una vez cumplida ésta, las medidas socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (02) AÑOS, continuamente, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 24-02-16, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 01-03-16, ingresa la presente causa seguida a A.J.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, asignándosele la nomenclatura EA-2922-16, y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 11-03-16, impuesto en fecha 08-06-16.
En fechas 25-10-16 se decretó el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, quedando pendiente por cumplir las medidas socioeducativas consistentes en LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (02) AÑOS, continuamente, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, decisión que fue impuesta en fecha 01-11-16.
En fecha 23-05-17 se acumula la causa Nº EA-2970-16 con la Nº EA-2922-16, puesto que ambas se le siguen al ciudadano A.J.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 406, numeral 1º y 218, ambos del Código Penal, respectivamente.
En fecha 20-03-18 se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN del ciudadano A.J.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 07-05-19, se recibió informe procedente del Programa de Libertad Asistida “San José”, mediante el cual se le informa a este Tribunal que el ciudadano A.J.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA)no cumplió con dicha medida, teniendo su último contacto con el programa antes indicado en fecha 08-12-16; y en cuanto a las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no consta en autos documentación alguna que permita a este Tribunal dar por cumplidas las medidas ut supra mencionadas.
Ahora bien, visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano A.J.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que el mismo no ha cumplido con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la misma se ordena practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central de este Circuito, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano A.J.H.M. (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse incurso en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el 84, ambos del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de captura Nº 256-19 y boletas de notificación Nos 1591 y 1592-19, y oficio Nº 842-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
CAUSA N° EA-2970-16
Abgds. ZRSG/ejsv.-