REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ÙNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Mayo del 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3006-16
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÙBLICA 1ª: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADO: V.D.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y ORDEN DE UBICACIÒN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 26-07-2016, el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano V.D.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, imponiéndole las sanciones de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir de manera simultánea, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, mediante auto de fecha 05-08-2016 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 09-08-2016, ingresa la presente causa seguida a V.D.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 12-08-2016, el cual fue impuesto en fecha 02-09-2016.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 07-05-19 se recibe informe de cierre procedente del programa de LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se evidencia que el sancionado de autos cumplió satisfactoriamente con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en autos constancia de inscripción de la U.E.N. “SAMÀN DE GUERE”, de fecha 17-10-2016, no encontrándose ninguna otra documentación actualizada que permita a este Tribunal dar por cumplida dicha medida.

En razón de lo antes expuesto el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Finalmente, el artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento dispone las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Así las cosas, y visto que de acuerdo al cómputo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad el día 05-09-18, y verificado como ha sido que el ciudadano V.D.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con los propósitos para los cuales fue concebida tal medida, lográndose así el fin socio-educativo a que se refiere el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece que la ejecución de las sanciones tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es por lo que esta Juzgadora, en atención al artículo 645 de la Ley ut supra mencionada considera procedente y ajustado a derecho decretar el cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contra el ciudadano V.D.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su Cuido y Resguardo, en virtud de la orden de ubicación ordenada por este Tribunal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesa sobre el ciudadano V.D.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: se DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN, por el incumplimiento de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contra el ciudadano V.D.M.P. (IDENTIDAD OMITIDA), con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. TERCERO: se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central para su Cuido y resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 1588-19 al 1590-19, orden de ubicación Nº 255-19 y oficio Nº 841-19.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
Causa N°: EA-3006-16- ABGDS. ZRSG/ejsv.-