REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3282-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA N° 6: ABG. CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADO: M.A.D.S.A. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 02/11/17, el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano M.A.D.S.A. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, tipificados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (01) AÑO, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el espacio de SEIS (06) MESES, todas a cumplir de manera simultánea; motivo por el cual, por auto de fecha 29/11/17, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 21/12/17, ingresa la presente causa seguida al sancionado M.A.D.S.A. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 22/12/17, se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto en fecha 27/02/18.

En fecha 04/09/18 se decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 07/02/18 se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN del ciudadano M.A.D.S.A. (IDENTIDAD OMITIDA).

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones, se evidencia que constan en autos constancias de trabajo suscritas por la Prefectura Joaquín Crespo, en el período correspondiente al mes de Enero 2019 hasta el mes de Noviembre 2019, mediante las cuales hace constar que el adolescente de autos se desempeñó como trabajador por cuenta propia en la economía informal, cumpliendo así con la medida de REGLAS DE CONDUCTA. Asimismo, con respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se observa informe de cierre procedente del Programa de Libertad Asistida “San José”, por medio del cual se le informa a este Tribunal que el adolescente M.A.D.S.A. (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió satisfactoriamente con dicha medida.

Siendo así, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO, queda establecido que las referidas medidas se cumplieron en su totalidad, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado M.A.D.S.A. (IDENTIDAD OMITIDA) y la LIBERTAD PLENA del referido sancionado, a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad, toda vez que no queda ninguna otra medida pendiente por cumplir, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley que regula esta materia especializada. Asimismo, se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN Nº 131-19, de fecha 07-02-19, bajo oficio Nº 222-19. De igual manera, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su Archivo Definitivo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado M.A.D.S.A. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, tipificados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se acuerda la LIBERTAD PLENA del sancionado M.A.D.S.A. (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ibidem, en favor de quien se ordena emitir BOLETA DE LIBERTAD PLENA. TERCERO: se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN Nº 131-19, de fecha 07-02-19, bajo oficio Nº 222-19. CUARTO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ,


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. 1626 al 1628-19, boleta de libertad Nº 105-19 y oficios Nº 851-19 y 852-19.

LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
Causa N°: EA-3282-17.-
ABGDS. ZRSG/ejsv.-