REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÒN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3193-17.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL M. P: ABG. FLORALBA SALAZAR.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GERARDO TEPEDINO.
SANCIONADO: S.A.A.J (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 10-05-2017 el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano S.A.A.J (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el 84, ambos del Código Penal, imponiéndole la sanciones de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES, y una vez cumplida ésta, las medidas socioeducativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesivamente, SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el tiempo de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, mediante auto de fecha 25-05-2017, queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 26-05-2017, ingresa la presente causa seguida al ciudadano S.A.A.J (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 01-06-2017, en el cual se decreta el ingreso del adolescente en el Centro de Privativas de Libertades “Simón Rodríguez”, a los fines de que cumpla la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que le falta por cumplir por el lapso de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, teniendo que culminar la misma en fecha 07-08-17, auto que fue impuesto en fecha 04-07-17.
En fecha 07-08-17, se dicta auto decretando el CESE de la medida de PRIVACIÒN DE LIBERTAD para el ciudadano S.A.A.J (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud del cumplimiento total de la medida disciplinaria, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24-01-2019 se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN del adolescente iuris S.A.A.J (IDENTIDAD OMITIDA).

Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado S.A.A.J (IDENTIDAD OMITIDA), no ha comparecido a los llamados del Tribunal, en virtud de celebrar Audiencia de Imposición de Medidas, así como tampoco consta en autos constancia alguna del cumplimento de las sanciones no privativas de libertad de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuestas por este Tribunal, e igualmente, no se ha materializado la orden de ubicación emanada de este Despacho en contra del ciudadano ut supra identificado.
Ahora bien, visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano S.A.A.J (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que el mismo no ha cumplido con las REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, la misma se ordena practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano S.A.A.J (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 406 numeral 1º, en concordancia con el 84, ambos del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº 1644-19 y 1645-19, orden de captura Nº 258-19, y oficio Nº 861-19

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3193-17-ZRSG/ejsv.-