REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-3075-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR BRICEÑO.
SANCIONADO: J.A.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: RATIFICA ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 11-10-2016 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano J.A.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiéndole las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, para ser cumplidas de forma simultánea; motivo por el cual, mediante auto de fecha 31-10-2016 queda firme la sentencia, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 04-11-2016, ingresa la presente causa seguida a J.A.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 09-11-2016, el cual fue impuesto en fecha 30-11-2016.
En fecha 29-11-2018, se decreta el CESE POR PRESCRIPCIÒN de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD e igualmente, se declara en rebeldía y se libra orden de ubicación N° 232-18, para el ciudadano J.A.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 09-01-2019 se decretó el CESE POR CUMPLIMENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12-02-2019 se ordena la CAPTURA del adolescente iuris JOSÈ ALEXANDER MORÒN RONDÒN, por incumplimiento de la sanción REGLAS DE CONDUCTA.
Recibido como ha sido en fecha 26-04-2019, escrito suscrito por el Abg. Víctor Briceño, en su condición de Defensor Privado del sancionado J.A.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita a este Tribunal que sea revocada o se deje sin efecto la orden de captura librada por este Despacho en contra del ciudadano ut supra mencionado, en fecha 12-02-2019, por incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, consignando de igual manera constancia de trabajo de Inversiones Camila 2017, constancia de Acacias Prospecto Academy, copia del título de bachiller, constancia de trabajo comunitario y del programa de libertad asistida.
Ahora bien, revisados como han sido los recaudos anteriormente mencionado se observa que los mismos no reflejan el cumplimiento de la medida socioeducativa impuesta al adolescente iuris de autos por este Juzgado en fecha 30-11-2016, toda vez que en relación a la copia del título de Bachiller en Ciencias de la U.E. Valles de Aragua, en el mismo se evidencia que el adolescente iuris J.A.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), egresó de dicha institución educativa en el año 2015, siendo esta fecha anterior a la imposición de la medida en marras; en cuanto a la constancia de Acacias Prospecto Academy, la misma no refleja fecha en la cual fue suscrita, por lo tanto no se determina el período en el cual el sancionado practicó dicho deporte; y con respecto a la constancia de trabajo de Inversiones Camila 2017, se desestima, puesto que las REGLAS DE CONDUCTA que fueron establecidas y que debía acatar el adolescente, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto educativo, o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Portar armas de fuego o armas blancas. Evidenciándose de esta manera, que no se ordeno la incorporación del ciudadano de marras al campo laboral.
Así las cosas, y por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora, estima que lo ajustado y procedente a derecho es MANTENER la ORDEN DE CAPTURA, signada con el Nº 156-19 librada en contra del ciudadano J.A.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 12-02-2019, mediante oficio Nº 257-19, por incumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que, como en este caso, no cumplan con las medidas impuestas, y si ésta no se lograre, se ordenara su captura como en efecto se hace. Asimismo, se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el Abg. Victor Briceño, en su condición de Defensor Privado del adolescente iuris J.A.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA). De igual manera, se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo, hasta tanto se materialice la captura ordenada por este Juzgado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda MANTENER la ORDEN DE CAPTURA, signada con el Nº 156-19 librada en contra del ciudadano J.A.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 12-02-2019, mediante oficio Nº 257-19, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el Abg. Victor Briceño, en su condición de Defensor Privado del adolescente iuris J.A.M.R. (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: se ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 1387-19 y 1388-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
Causa N°: EA-3075-16- ABGDS. ZRSG/ejsv.-