REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Mayo de 2019
209º y 160º

CAUSA: EA-2965-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. EDGAR ARROYO Y ALBERTO ALDANA.
SANCIONADO: D.M.I.I. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 24-05-2016, el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano D.M.I.I. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, imponiendo en su contra las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir de manera simultánea, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES; motivo por el cual, por auto de fecha 14-06-2016, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 21-06-2016, ingresa la presente causa seguida al sancionado D.M.I.I. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 28-06-2016, se dicta el auto de ejecución de medidas, decisión que no ha podido ser impuesta, en virtud de la incomparecencia del sancionado en TRES (03) oportunidades a las Audiencias de Imposición de Medidas fijadas por este Despacho.

En fecha 23-11-2016, se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN de adolescente iuris D.M.I.I. (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 06-01-2017 se celebra Audiencia Especial para Oìr al Adolescente, en la cual se impuso al adolescente iuris de autos de las medidas socioeducativas no privativas de libertad consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, a cumplir de manera simultánea, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y sucesivamente, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 06-04-2018 se declara en REBELDIA y se ordena la UBICACIÒN de adolescente iuris D.M.I.I. (IDENTIDAD OMITIDA)

Haciendo una revisión exhaustiva del contenido de todo el presente expediente, se evidencia que consta en autos comunicación procedente del Programa de Libertad Asistida “San José”, de fecha 09-03-2018, en la cual se le informa a este Tribunal que el último contacto del ciudadano de autos con dicho programa fue en fecha 23-05-2017. De igual manera, se observa que no existe documentación alguna en cuanto al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta por este Juzgado.

Ahora bien, visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que se evadan de la Entidad de Atención, o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que le ha sido ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenara su captura. Y por cuanto el juez o jueza competente, según la fase, está obligado a la toma de las medidas de aseguramiento necesarias, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano D.M.I.I. (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que el mismo no ha cumplido con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, la misma se ordena practicar con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, acuerda librar la orden y el oficio correspondiente. Asimismo, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial Central de este Circuito, a los fines de su cuido y resguardo; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del sancionado D.M.I.I. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, División de Captura. SEGUNDO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nº 1415 y 1416-19, orden de captura Nº 242-19 y oficio Nº 762-19.
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ÀLVAREZ.
CAUSA N° EA-2965-16
Abgds. ZRSG/ejsv.-