REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-2966-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YONNY GUEDEZ.
SANCIONADO: F.J.R.S. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 23-05-2016, el Tribunal Primero(1ª) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , declara penalmente responsable al ciudadano F.J.R.S. (IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°,3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, imponiéndole la sanciones simultaneas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS(6) MESES, motivo por el cual mediante auto de fecha 13-06-2016 queda firme la sentencia , y se ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 21-06-2016, ingresa la presente causa seguida a F.J.R.S. (IDENTIDAD OMITIDA) , al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 28-06-206, el cual fue impuesto en fecha 14-10-2016.
En fecha 27-10-2017, se recibe constancia de cumplimiento de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 16-11-2018 se decreta el cese de los SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y se emite orden de ubicación contra el sancionado, no ejecutada a la fecha.
Ahora bien, revisados como han sido los recaudos anteriormente mencionado se observa que los mismos no reflejan el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto no han sido consignadas constancias al respecto.
Así las cosas, y por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora, estima que lo ajustado y procedente a derecho es decretar ORDEN DE CAPTURA, signada con el Nº 241-19 librada en contra del ciudadano F.J.R.S. (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 09-05-2019, mediante oficio Nº 761-19, por incumplimiento de las medidas REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que, como en este caso, no cumplan con las medidas impuestas, y si ésta no se lograre, se ordenara su captura como en efecto se hace. Asimismo, se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo, hasta tanto se materialice la captura ordenada por este Juzgado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta la ORDEN DE CAPTURA, signada con el Nº 241-19 librada en contra del ciudadano F.J.R.S. (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 09-05-2019, mediante oficio Nº 761-19 , de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos.1413-1414 ; Orden de Captura Nº 241-19, oficio No.761-19
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
Causa N°: EA-2966-16
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