REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Mayo de 2019
209° y 160°
CAUSA: EA-2968-16.
JUEZA: ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. TANIA CARRERO.
SANCIONADO: C.J.C.B. (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 30-05-2016, el Tribunal Primero(1º) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , declara penalmente responsable al ciudadano C.J.C.B. (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, imponiéndole la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS(6) MESES, motivo por el cual mediante auto de fecha 16-06-2016, se declara firme la sentencia.
En fecha 30-06-2016, ingresa la presente causa seguida a C.J.C.B. (IDENTIDAD OMITIDA), al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal y en ocasión a eso, se dicta el auto de ejecución de medidas el 06-07-2016, el cual fue impuesto en fecha 20-07-2016.
En fecha 16-11-2018, se decreta la PRESCRIPCIÒN de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 29-11-2018, se recibe informe del `programa de LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se evidencia que el sancionado cumplió con la medida impuesta. En consecuencia a eso el día 05-12-2018, se decreta el cese por cumplimento de dicha sanción.
El día 06-12-2018 se dicta decisión mediante la cual se decreta la rebeldía del sancionado y se ordena su ubicación.
Ahora bien, revisados como han sido los recaudos anteriormente mencionado se observa que los mismos no reflejan el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente iuris de autos por este Juzgado en fecha 16-06-2016, puesto que las REGLAS DE CONDUCTA que fueron establecidas y que debía acatar el adolescente, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, y la constancia de buena conducta expedida por el mismo instituto educativo, o Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) Portar armas de fuego o armas blancas. Evidenciándose de esta manera, que no se ordeno la incorporación del ciudadano de marras al campo laboral, no existiendo ninguna constancia al respecto, y sumado a eso se constata que a esta fecha no se ha ejecutado la orden de ubicación.
Así las cosas, y por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Juzgadora, estima que lo ajustado y procedente a derecho es decretar ORDEN DE CAPTURA, contra el ciudadano C.J.C.B. (IDENTIDAD OMITIDA), por incumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual faculta a este Tribunal para que ordene la ubicación inmediata de los adolescentes que, como en este caso, no cumplan con las medidas impuestas, y si ésta no se lograre, se ordenara su captura como en efecto se hace. Asimismo, se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo, hasta tanto se materialice la captura ordenada por este Juzgado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decreta la ORDEN DE CAPTURA, signada con el Nº 240-19 librada en contra del ciudadano C.J.C.B. (IDENTIDAD OMITIDA), mediante oficio Nº 760-19 , de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se ordena remitir la causa al Archivo Central para su Cuido y Resguardo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos.1409-1410; Orden de Ubicación Nº 240-19, oficio No760-19.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ.
Causa N°: EA-2968-16
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