REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Aragua
Maracay, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2013-001176

PARTE ACTORA: ALFREDO ENRIQUE HERNANDEZ SALAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.513.735
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE HERMES ARAUJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.031.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA REGIONAL DE ARAGUA (CORASA) y la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YIVIS PERAL NARVAEZ Y OTROS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.549.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ANTECEDENTES PROCESALES.
El Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de Maracay, emitió sentencia en fecha 15 de noviembre de 2017, donde señaló en el folio 165 y su vto de los autos:….”se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) Sobre las sumas acordadas conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha de su pago efectivo; y b) sobre la suma acordada por daño moral desde la fecha de la publicación del presente fallo hasta la fecha de su efectivo pago, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o receso judiciales. Siendo cuantificado directamente por el Juez que le corresponda conocer la fase de ejecución, bajo los siguientes parámetros: Para la cuantificación el Juez tomara como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se declara. Por último, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….” fin de la cita.

En base a lo antes indicado esta juzgadora procede a revisar las actas del expediente y constata que está vencido el lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Tribunal de alzada, en base a ello, esta rectora procede a realizar los cálculos condenados:

PERIODO INDEXAR DESDE FECHA DE NOTIFICACION 10/11/2014 HASTA FECHA DE PAGO
INDEMNIZACION ART 130 N| 3 LOPCYMAT

MONTO PROMEDIO TASA AJUSTE
INDEXAR PASIVA MONETARIO
96.122,75 0,145 13.937,80
AJUSTE 13.937,80

LAPSO A EXCLUIR
HABILES INHABILES TOTAL DIAS
1613 190 1423

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 12.296,02


PERIODO INDEXAR DESDE FECHA DE PUBLICACION SENTENCIA 17/11/2017 HASTA FECHA DE PAGO
DAÑO MORAL
MONTO PROMEDIO TASA AJUSTE
INDEXAR PASIVA MONETARIO
200.000,00 0,154 30.800,00
AJUSTE 30.800,00


LAPSO A EXCLUIR
HABILES INHABILES TOTAL DIAS
526 58 468

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 27.403,80


RESUMEN
INDEMNIZACION ART 130 N° 3 LOPCYMAT 96.122,75
AJUSTE MONETARIO ART 130 N° 3 LOPCYMAT 12.296,02
DAÑO MORAL 200.000,00
AJUSTE MONETARIO DAÑO MORAL 27.403,80
MONTO CONDENADO A PAGAR 335.822,57
EXPRESADO EN BOLIVARES 3,36


La sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de Maracay, condeno el pago por concepto de daño moral de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y aplicándole la corrección monetaria la cual asciende a la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.27.403,80), el resultado es de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 227.403,80), y a este se le suma el monto correspondiente por concepto de indemnización conforme al artículo 130 N° 3 de la LOPCYMAT por la cantidad ordenada a pagar la cual asciende a la suma de NOVETA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 96.122,75), y aplicándole la indemnización por este concepto la cual asciende a la suma de DOCE MIL DOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 12.296,02), el resultado es de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CEMTIMOS (108.418,77), arrojando un monto total condenado a pagar de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 335.822,57), expresados en Bolívares Soberanos TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.S 3.36), monto este que la parte demandada debe pagar a la parte actora arriba identificada. Así se decide.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
En fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día de hoy, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los Tres (03) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,

ABG. NORKA CABALLERO
LA SECRETARIA

ABG. KARELYS HURTADO
En esta misma fecha se cumplió con la publicación de la sentencia siendo las 11:20 de la mañana.-
LA SECRETARIA

ABG. KARELYS HURTADO

NC/kh.-