REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: DP11-L-2009-00137
PARTE ACTORA: ANGELA CUSTODIA AGUILAR GARCIA, cedula V-4.554.687
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ALEXIS GOATACHE AREVALO, IPSA N° 184.600
PARTE DEMANDADA: DIRECCION DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA ONIDEX
APODERADO PARTE DEMANDADA: No se constituyo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente asunto, por cuanto en fecha 28 de enero del año 2009, ingresa por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral, demanda por COBRO POR BENEFICIOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana ANGELA CUSTODIA AGUILAR GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.554.687, a través de su apoderado judicial Abogado ALEXIS JOSE GOATACHE AREVALO, Matricula de Inpreabogado N° 184.600, en contra de la Entidad de Trabajo DIRECCION DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA ONIDEX, y conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la recibe el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. En fecha 21 de marzo del 2019 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, mediante auto ordena la redistribución del presente asunto y lo remite Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial laboral quien conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada en fecha 25 de abril del año 2019 le correspondió a este tribunal, dándole así entrada en fecha 03 de mayo de 2019, y estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre lo ordenado, lo hace y apunta previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de marzo del 2019 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, mediante auto ordena la redistribución del presente asunto:
CITO: “(…) Vencido íntegramente el lapso de Ley sin que las partes ejercieran los recursos pertinentes contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 06 de abril del 2016, mediante la cual declaro “… PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda…” y que las partes no ejercieran ningún recurso, este Juzgado ordena a que se remita el expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral para su redistribución entre los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución en virtud de la Resolución nro. 0016-2013 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que suprimió funciones al Juzgado Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua quien originalmente tramito el mismo, a los fines legales consiguientes, en virtud que la referida Sentencia ha quedado definitivamente firme. Líbrese oficio…/...”. FIN DE LA CITA
Ahora bien, revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que corresponde a una demanda por COBRO POR BENEFICIOS LABORALES, interpuesta en fecha 28 de enero del año 2009 y conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la recibe el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral.
Que riela al folio 86, Auto emitido por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, donde acuerda que luego de la Resolución Nro. 0016-2013 de fecha 20/11/2013, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde suprimió las funciones al Juzgado Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua y ordeno que su conocimiento pasara al resto de los tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución, lo cual se cumplió a través de la redistribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, quedando en el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, por lo cual la Jueza lo recibe y ordena su continuidad.
Que riela del folio 87 al folio 143, actuaciones correspondientes al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, donde se evidencia la sustanciación del presente asunto hasta la fase de remisión a la Coordinación Judicial para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el derecho a la defensa, el debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, y siendo que se observa un error de omisión del Tribunal de Juicio que no se percato de las actuaciones suscritas por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, evidenciándose que el conocimiento del caso de marras ha sido claramente llevado por el referido Juzgado, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua en aras de garantizar los principios rectores del derecho del trabajo y de evitar más remisiones o reposiciones inútiles, es por lo que, en consecuencia no acepta la redistribución del presente asunto y se ordena se remita a su tribunal de origen el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, sede en Maracay.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: NO ACEPTA LA REDISTRIBUCIÓN para conocer de la presente causa. SEGUNDO: ORDENA se remita a su tribunal de origen el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, sede en Maracay.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2019. Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA CORTEZ
En la misma fecha siendo las 11.10pm, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. SANDRA CORTEZ
SRG/sc
ASUNTO: DP11-L-2009-00137
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