En horas de despacho del día de hoy, jueves nueve (09) de mayo de 2019, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (preliminar - Art. 128 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, se deja constancia de la no asistencia del ciudadano GERARDO RAMÓN VILLANUEVA REVERON, cedula de identidad Nº V-9.679.285, en su carácter de parte demandante en el presente acto, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, mientras que por la parte demandada la entidad de trabajo CORPORACIÓN INDUSTRIAL PANAVEN, C.A, tampoco comparece algún representante legal o estatutario, ni apoderado judicial alguno que lo represente en este acto.
Verificada como ha sido la no asistencia de la parte actora al acto de instalación de la audiencia preliminar, procede en consecuencia el supuesto procesal previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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