REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción
Laboral del Estado Aragua
Maracay, trece (13) de Mayo de Dos Mil Diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: DP11-L-2019-000022
PARTE ACTORA: El ciudadano SABAS E. SERRANO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.609.406

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado YORGENIS PAREDES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.832.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE SISTEMA DE ALARMAS, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS A. MARTINEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.628.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y vencido como se encuentra el lapso de allanamiento conferido, sin que las partes ejercieran recurso alguno que impidiera a la ciudadana Juez conocer el presente asunto, conforme a lo previsto en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal reanuda la presente causa y se ordena dar continuidad al procedimiento, como es el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales consignadas con el escrito libelar y promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas:
1- ) Marcada “DL-01” promueve Original de Denuncia de despido Injustificado de fecha 04/05/2018, Cursante desde en el folio 24, constante de 01 folio útil de la pieza principal del presente asunto.-

2- ) Marcada “AC-01” promueve Original de Actas de Ejecución de Reenganche de fecha 14/12/2018, Cursante en el folio 30 y 31, constante de 02 folios útiles de la pieza principal del presente asunto.-

3- ) Marcadas “EC-AB/18”, “EC-DC/18” y “EC-EN/19” promueve Original de Estados de Cuenta Nominales de los meses de abril y diciembre del año 2018 y Enero del año 2019, Cursante desde el folio 42 al 44, constante de 03 folios útiles de la pieza principal del presente asunto.-

4- ) Marcadas “CE-01” y “CS-01” promueve Original de Correo Electrónico de fecha 21-12-2018 y Calculo de Salarios Caídos del periodo 07/04/2018 al 14/12/2018, Cursante en los folio 34 y 35, constante de 02 folios útiles de la pieza principal del presente asunto.-

5- ) Marcadas “CE-02” y “CS-02” promueve Original de Correo Electrónico de fecha 26-12-2018 y Calculo de Salarios Caídos del periodo 25/04/2018 al 27/12/2018, Cursante en los folio 36 y 37, constante de 02 folios útiles de la pieza principal del presente asunto.-

6- ) Marcadas “CE-03” y “CS-03” promueve Original de Correo Electrónico de fecha 28-12-2018 y Calculo de Salarios Caídos del periodo 25/04/2018 al 21/12/2018, Cursante en los folio 38 y 39, constante de 02 folios útiles de la pieza principal del presente asunto.-

7- ) Marcadas “CE-04” promueve Original de Correo Electrónico de fecha 29-12-2018, Cursante en los folio 40 y 41, constante de 02 folios útiles de la pieza principal del presente asunto.-

8- ) Marcada “DEN-MP” promueve Original de Denuncia dirigida a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Aragua de fecha 17/01/2019, Cursante en el folio 45, constante de 01 folio útil de la pieza principal del presente asunto.-

9- ) Marcada “DEN-P” promueve Original de Denuncia dirigida a la Defensoría del Pueblo del estado Aragua de fecha 17/01/2019, Cursante en el folio 46, constante de 01 folio útil de la pieza principal del presente asunto.-

10- ) Marcada “DLG-01” promueve Copia de Escrito de fecha 28/01/2019, Cursante desde el folio 47 al 55, constante de 09 folios útiles de la pieza principal del presente asunto.-

11- ) Marcada “DLG-02” promueve Copia de Escrito de fecha 29/01/2019, Cursante en el folio 56, constante de 01 folio útil de la pieza principal del presente asunto.-

12- ) Marcada “DLG-03” promueve Copia de Escrito de fecha 30/01/2019, Cursante en el folio 57, constante de 01 folio útil de la pieza principal del presente asunto.-


13- ) Marcada “DLG-04” promueve Copia de Escrito de fecha 12/02/2019, Cursante en el folio 58, constante de 01 folio útil de la pieza principal del presente asunto.-

14- ) Marcada “MULTA 01” promueve Copia de Propuesta de Sanción Expediente Nro. SOL15-2016-06-00232, Cursante en el folio 88, constante de 01 folio útil de la pieza principal del presente asunto

15- ) Marcada “CE-IUTA” promueve Copia de Constancia de Estudio y horario de clases de fecha 04/09/2017, Cursantes en el folio 89 al 90, constante de 02 folio útil de la pieza principal del presente asunto.-

16-) Marcada “RN-01” y “RN-02” promueve Copia de Reporte de Notas Cursante en los folios 91 y 92, constante de 02 folios útiles de la pieza principal del presente asunto.-

17- ) Marcada “FP-01” promueve Original de Factura de Pagos Nro. FC-275477 de fecha 31/01/2018, Cursante en el folio 93 al 96, constante de 04 folios útil de la pieza principal del presente asunto.-

Asimismo, se deja constancia que revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, constan a los folios 26 y 27 de la pieza principal, Recibos de Pagos correspondiente al mes de abril de 2018, del accionante, los cuales no fueron marcados, aun cuando ha sido señalados en el escrito de promoción de pruebas; por lo que este tribunal, en aplicación del principio de legalidad, y verificado como ha sido que dichas documentales se encuentran insertas dentro del cúmulo de pruebas promovidas al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso. Así se decide.-
Con respecto a las documentales que promueve marcadas “EC-FB/18” y “EC-MZ/18”; revisadas las documentales consignadas por la parte promovente, se desprende que las mismas no rielan insertas a los autos por lo que se hace imposible el pronunciamiento de su Admisión. Así se decide.-

PRUEBA DE EXHIBICIÒN
CAPITULO II
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la solicitud formulada por la parte accionante, mediante la cual solicita se ordene a la parte demandada la Entidad de Trabajo CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE SISTEMA DE ALARMAS, CA. (CEPRO ALARM, CA.); sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, los siguientes documentos: Recibos de Pagos correspondientes al ejercicio Fiscal de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2018 y Recibo de vacaciones de fecha 02/10/2017 correspondiente al periodo 2016/2017, debidamente acreditado y recibidos por el trabajador Sabas Eduardo Serrano Carmona, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406; este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.
Por cuanto, consta en autos que, en fecha 25/04/2018 el trabajador fue despedido, motivo por el cual se hace inoficioso la solicitud de exhibir recibo de pago correspondiente al mes de Mayo, por lo cual se declara inadmisible por impertinente el punto previo promovido, así se establece.-

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORME

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
INSPECTORÌA DEL TRABAJO DE MARACAY EN SALA DE FUERO E INAMOVILIDAD LABORAL, ubicada en la Avenida Miranda norte en la Sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracay del estado Aragua, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Si en fecha 04/05/2018 se presentó Denuncia por Despido Injustificado contra la Entidad de Trabajo CEPRO ALARM. CA; accionada por el ciudadano Sabas Eduardo Serrano Carmona, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406, asimismo si se registró, sustanció e instruyó mediante el expediente Nro. 043-2018-01-01764.

2.- Si en fecha 14/12/2018 se efectuó Acto administrativo de Ejecución de Reenganche en el expediente Nro. 043-2018-01-01764, asimismo si se suscribió Acta de Ejecución respectiva. De ser positivo, identifique las partes intervinientes, y precise textualmente los alegatos explanados por la parte accionada. Finalmente solicitamos adjunte copia fotostática certificada de la referida Acta.

3.- Si en fecha 18/12/2018 se efectuó Acto Administrativo de cumplimiento y verificación de cancelación de salarios caídos y demás beneficios laborales en el expediente Nro. 043-2018-01-01764, asimismo, si se suscribió Acta. De ser positivo identifique las partes intervinientes, y precise textualmente los alegatos explanados por la Funcionaria Actuante. Finalmente solicitamos adjunte copia fotostática certificada de la referida Acta.

4.- De acuerdo a las actuaciones que rielan posterior al Acta de fecha 18/12/2018 en el expediente Nro. 043-2018-01-01764, precise si se efectuó Acto administrativo de Ejecución de reenganche Forzoso entre las fechas 19/12/2018 al 12/02/2019, asimismo, si se suscribió Acta de Ejecución Forzosa respectiva. De ser positivo identifique las partes intervinientes, y precise textualmente los alegatos explanados por la parte accionada. Finalmente solicitamos adjunte copia fotostática certificada de la referida Acta.

5.- Si el Expediente Nro. 043-2018-01-01764, riela Auto de Propuesta de Sanción/Multa. De ser positivo precise el motivo del procedimiento in comento. De ser afirmativo, enuncie los medios de pruebas admitidos, asimismo, los medios de pruebas no admitidos. Finalmente sírvase adjuntar copia fotostática certificada de precitado auto.

6.- De acuerdo a las actuaciones que rielan posterior al Acta de fecha 18/12/2018 en el expediente Nro. 043-2018-01-01764, precise si se efectuó Acto Administrativo de Cumplimiento y Verificación de Cancelación de Salarios Caídos y demás beneficios laborales entre las fechas 19/12/2018 al 12/02/2019, precise textualmente los alegatos explanados por la Funcionaria Actuante. Finalmente solicitamos adjunte copia fotostática certificada de la referida Acta.

INSPECTORÌA DEL TRABAJO DE SANCIONES, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO CON SEDE EN LA INSPECTORÌA DEL TRABAJO DE MARACAY, ubicada en la Avenida Miranda norte en la Sede de la Inspectoría del Trabajo de Maracay del estado Aragua a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Si por ante este Despacho se sustancia y/o instruye Expediente Nro. SOL15-2019-06-00232. De ser positivo, identifique la entidad de trabajo objeto de procedimiento, y finalmente los motivos y/o relación de origen del referido procedimiento sancionatorio.

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÌA DE ADMINISTRACIÒN INDUSTRIAL (IUTA) Ubicada en la Avenida Bolívar norte, entre calle 5 de Julio y calle Sucre, frente a la Panadería Sucre, Maracay. Estado Aragua a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Indicar si por ante este Instituto Educativo en el periodo académico 2017-II, se registró la inscripción en la especialidad de Administración Tributaria del ciudadano Sabas Eduardo Serrano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406.

2.- Indicar si esa Institución Educativa emitió factura Nro. FC-275477 en fecha 31/01/2018. De ser positivo identifique la parte a quien se le acredita dicho comprobante fiscal, y finalmente adjunte copia fotostática certificado de la referida factura.

A LA FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA., Ubicada en la Calle Páez, entre Calle Libertad y Calle Carabobo, edificio Sede del ministerio Público, Maracay estado Aragua, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Si por ante ese despacho se registró y se sustanció Denuncia en fecha 17/01/2019 por el ciudadano Sabas Eduardo Serrano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406, contra la Entidad de trabajo Centro de Procesamiento Electrónico de sistema de alarmas CA (CEPRO ALARM. CA), por la presunta comisión de los delitos de Desacato Laboral, Falta de Atestación ante Funcionario Publico, y Asociación para Delinquir. De ser positivo precisar el número de causa fiscal asignado y la representación fiscal que conoce la causa.-

A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ESTADO ARAGUA., Ubicada en Centro Comercial Coche Aragua, planta baja, local Sede de la Defensoría del Pueblo del estado Aragua, a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Si por ante ese despacho se registró y se sustanció Denuncia en fecha 17/01/2019 por el ciudadano Sabas Eduardo Serrano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406, contra la Entidad de trabajo Centro de Procesamiento Electrónico de sistema de alarmas CA (CEPRO ALARM. CA). De ser positivo precisar motivo u origen de la denuncia y petitorio denunciante.-

A LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización la Carlota Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a: BANCO MERCANTIL Agencia Bancaria Comercial Las Delicias, ubicado en la Avenida Principal Las Delicias, Edif. Mercantil, planta baja, Las Delicias, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre:
1.- Si el ciudadano Sabas Eduardo Serrano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406, es titular de la cuanta corriente Nro. 0105-0190-31-1190129949. de ser positivo precisar si el origen de apertura fue Nominal con la entidad de trabajo CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE SISTEMA DE ALARMAS, CA, (CEPRO ALARM, CA).

2.- Si en la referida cuenta corriente Nro. 0105-0190-31-1190129949, se ha registrado periódicamente operaciones bancarias de transferencia electrónicas con las cuentas jurídicas de la sociedad mercantil precitada.

3.- Adjunte resumen de estados de Cuentas correspondientes al ejercicio fiscal 2018, de la cuenta Nro. 0105-0190-31-1190129949, detallando y/o filtrando exclusivamente las operaciones bancarias donde se contaminen las cuentas jurídicas de la sociedad mercantil CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE SISTEMA DE ALARMAS, CA, (CEPRO ALARM, CA).

4.- Adjunte resumen de estados de Cuentas correspondientes al ejercicio fiscal 2019, de la cuenta Nro. 0105-0190-31-1190129949, detallando y/o filtrando exclusivamente las operaciones bancarias donde se contaminen las cuentas jurídicas de la sociedad mercantil CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE SISTEMA DE ALARMAS, CA, (CEPRO ALARM, CA).

Y, por cuanto el domicilio de LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida

CAPITULO III
PRUEBAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: LUIS JOSE ROJAS, MIGUEL ROJAS Y ANTHONY LUIS GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 24.173.507, 27.369.349 Y 19.110.987 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Con respeto al Principio e Comunidad ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que el mismo no constituye un medio de prueba autonomo, por lo que la solicitud de aplicación de este Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, es de obligatorio cumplimiento para el Juez, sin necesidad de promoción de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; en consecuencia, el mismo no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal INADMITE dicho señalamiento. Así se establece.-

CAPITULO II
DOCUMENTALES
Vistas las documentales que han sido consignadas por la parte demandada en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
Promueven documentos consistentes en Expediente Administrativo signado con el Nro. 043-2018-01-1754, llevado por la Sala de Inamovilidad de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua:
1.-Marcados con las letras “B1” y “B2”, constantes de dos (02) folios útiles, originales de Diligencia y escrito con sello húmedo de recepción del 14/08/2018 y 05/09/2018 respectivamente, registrados bajo los Nros. 4253 y 4508, en el orden mencionado, consistentes en la notificación voluntaria de la parte accionada y la solicitud de emisión de exhorto para el cumplimiento de los fines del procedimiento, corren insertos a los folios 115 al 116.

2.-Marcado con la letra “C”, constante de dos (02) folios útiles, copia del Acta de fecha 14/12/2018 correspondiente a la “Ejecución Voluntaria”, corren insertos a los folios 117 al 118.

3.- Marcado con la letra “D”, contante de un (01) folio útil y su vuelto, original del acta de fecha 18/12/2018 correspondiente al Acto de Pago de Salarios caídos y demás Conceptos Laborales, corren inserto al folio 119.

4.- Marcado con la letra “E”, constante de dos (02) folios útiles con sus vueltos y tres (03) anexos específicos marcados “01”, “02” y “03”, original de Escrito recibido el 18/12/2018, bajos Nros. 2458-2018 por el despacho de la Inspectoría del Trabajo y Nro. 6619 por la Unidad de Registro de la Sala de Fueros e Inamovilidad, correspondiente a Petición Especial de mediación solicitada al inspector del trabajo, corren insertos a los folios 120 al 125.

5.- Marcado con la letra “F”, constante de dos (02) folios útiles con sus vueltos y nueve (09) anexos específicos marcados “A1”, “A2”, “A3”, “B1”, “B2”, “C1” y “C2”, original de Diligencia del 28/01/2019, recibido el 28/01/2019, bajo el Nro. 0071 por la Unidad de Registro de la sala de Fueros e Inamovilidad, correspondiente a la Consignación de PAGOS Y Solicitud de Cierre y Archivo de las actuaciones, corren insertos 126 al 136.

6.- Marcado con la letra “G”, constante de un (01) folio útil con su vuelto, original de escrito, recibido el 29/01/2019, bajo el Nro. 0084 por la Unidad de Registro de la Sala de Fueros e Inamovilidad, y Nro. 0012-19 por el Despacho de la Inspectoría del Trabajo, correspondiente a la Solicitud de Intervención Urgente, corre inserto al folio 137.

7.- Marcado con la letra “H”, constante de un (01) folio útil con su vuelto, original de Diligencia, recibida el 15/02/2019, bajo el Nro. 0390 por la Unidad de registro de la Sala de Fueros e Inamovilidad, correspondiente a Replica y Peticiones Finales, corre inserto al folio 138.

8.- Marcado con la letra “I”, constante de un (01) folio útil con su vuelto, original de Recibo de vacaciones del periodo 2016-2017, de fecha 02/10/2017, correspondiente al demandante Sabas Eduardo Serrano Carmona, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406, debidamente suscrito en original por el beneficiario, corre inserto al folio 139.

9.- Marcado con las letras “J1” al “J4”, ambos inclusive, constante de cuatro (04) folios útiles, originales de los Recibos de Vacaciones, de fechas 13/11/2015, 15/11/2016, 06/11/2017 y 01/10/2018; correspondientes a los periodos vacacionales 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, pertenecientes a los trabajadores : Gilberto Antonio Chauran Brito, Humberto Vidal Conde Sánchez, Levis Pedro Vásquez Guillen y Gustavo Ismael Martínez Peña, respectivamente, titulares de la Cedula de Identidad Nros.14.891.960, 12.145.013, 9.691.705 y 11.180.967, en el orden mencionado, debidamente suscritos en original por sus beneficiarios, corren insertos al folio 140 al 143

10.- Marcado con las letras “K1” al “K3”, ambos inclusive, constante de tres (03) folios útiles, impresión de los recibos de pago Nros. 0000051563, 0000051761 y 0000051795, correspondientes a las nominas del 01/01/2019 al 15/01/2019, 16/01/2019 al 31/01/2019, respectivamente, por un neto a pagar de Bs. 2.470,91, Bs. 9.000,00 y Bs. 1.000,00, en el orden mencionado, pagados al Demandante Sabas Eduardo Serrano Carmona mediante transferencia a su cuenta 010501903111901299 del banco mercantil, correspondiente a las remuneraciones quincenales y Cesta ticket Socialista, abonada al accionante en su cuenta nomina en el mes de Enero 2019, corren insertos al folio 144 al 146

11.- Marcado con la letra “L”, constante de un (01) folio útil, impresión de la transferencia electrónica Nro. 05800562650 de fecha 18/12/2018, por Bs. 8.151,65, correspondiente a la trabajadora Osleydy Serrano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 25.813.014, corre inserto al folio 147.


12.- Marcado con las letras “M1” al “M2”, constante de cinco (05) folios útiles, impresión de Certificado Electrónico de Solvencia emanado del Instituto Venezolano de lo Seguros Sociales (IVSS), correspondiente a CEPROALARM, inscrito bajo el Nro. Patronal A26126730, expedida el 19 de febrero de 2019 y vidente hasta el 02 de marzo de 2019, con Código de verificación Nro. 90-6dd664-2019, así como Factura u Orden de Pago Nro. 201902095948118 del IVSS, por Bs. 300.027,07 correspondiente al periodo 02/2019, corren insertos al folio 148 al 152.

13.- Marcado con las letras “N”, constante de un (01) folio útil, impresión de Certificado Electrónico de Solvencia Tributaria Nro. S190593842, emanado del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), correspondiente a CEPROALARM, inscrito bajo el Nro. De Registro R180547778, expedida el 05/02/2019 y vigente hasta el 05/04/2019, con Código Único de Solvencia 423759027014074369, corre inserto al folio 153.

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORME

A LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización la Carlota Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a: BANCO MERCANTIL Agencia Bancaria Comercial Las Delicias, ubicado en la Avenida Principal Las Delicias, frente a la Cámara de Comercio del estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre:
1.- Si el ciudadano que en beneficio de cualesquiera de las o las Cuentas Bancarias que posee y maneja en esa Institución Financiera, el ciudadano Sabas Eduardo Serrano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406, se realizaron las transferencias electrónicas Nros. 47900021809, 05800677749 y 74000624862 de fechas 03/01/2019, 04/01/2019 y 14/01/2019, por Bs. 8.151,65, 2.025,33 y 65.259,31 respectivamente, que totalizan la suma de Bs. 75.436,29; acompañado de las evidencias demostrativas de sus repuesta.-

2.- Si es cierto que en beneficio de cualesquiera de las o las Cuentas Bancarias que posee y maneja en esa Institución Financiera, el ciudadano Sabas Eduardo Serrano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406, se realizó un abono a nomina en fecha 15/01/2019 por la cantidad de Bs. 2.470,91 y por Bs. 10.000,00 que totalizan Bs. 12.470,91, así como, las transferencias electrónicas Nros. 47900064903 y 47900094847 de fechas 06/02/2019 y 12/02/2019, por Bs. 4.219,14 y Bs. 4.620,00, respectivamente; acompañado de las evidencias demostrativas de su respuesta.-

3.- Si es cierto que en beneficio de cualesquiera de las o las Cuentas Bancarias que posee y maneja en esa Institución Financiera, el ciudadano Sabas Eduardo Serrano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406, se realizó transferencia electrónica Nro. 05800562650 de fecha 18/12/2018; por Bs. 8.151,65; acompañado de las evidencias demostrativas de su respuesta.-

A LA INSPECTORÌA DEL TRABAJO DE SANCIONES, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO CON SEDE EN LA INSPECTORÌA DEL TRABAJO DE MARACAY, ubicada en la Avenida Miranda, detrás del Hospital Civil de Maracay, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Maracay - estado Aragua a los fines de que se sirva de informar sobre:
1.- Suministre a este honorable Despacho, una relación de las actuaciones, diligencias y/o escritos comprendidos desde la fecha de la denuncia ocurrida al 05/05/2018, hasta el Acto de Ejecución Voluntaria ocurrida el 14/12/2018, efectuada tanto por el denunciante Sabas Eduardo Serrano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406 y/o su representante legal, como por la representación de la Entidad de Trabajo accionada CEPROALARM, llevado por la Sala Laboral de Inamovilidad, de esa Inspectoría del Trabajo, correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el denunciante ya identificado. Se le estima suministrar la relación peticionada, acompañada de los documentos que acrediten su respuesta.-

2.- Si de acuerdo con los registros y libros de control llevados por la Sala de Ejecuciones de esta autoridad administrativa del Trabajo, se pauto el día 13/02 a las 08:00 am; como oportunidad procesal para la realización del Acto de Ejecución Forzosa del Expediente 043-2018-01-1754, llevado por la sala Laboral de Inamovilidad, correspondiente al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Sabas Eduardo Serrano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406.-

AL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), ubicada en la Avenida Bolívar Oeste, Maracay - estado Aragua a los fines de que se sirva de informar sobre:

1.-Si posterior a la emisión del Certificado Electrónico de Solvencia Tributaria Nro. S190593842, emanado de esa Institución, perteneciente a CEPROALARM, inscrito bajo el Nro. De registro R180547778, expedida el 05/02/2019 y vigente hasta el 05/04/2019, con un Código Único de Solvencia 423759027014074369, consta en los registros y archivos llevados por esa Dependencia, la continuidad en los pagos efectuados por CEPROALARM, que acrediten su solvencia en todas sus obligaciones parafiscales con este Organismo, con corte al 12/02/2019 y posterior a esta fecha. En caso, afirmativo adjunte la solvencia respectiva o documento que respalde los pagos.

A LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización la Carlota Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a: BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), ubicado en la Avenida Venezuela, Torre Banavih, El Rosal, Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal sobre:

1.- Si la Sociedad Mercantil, CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE SISTEMA DE ALARMAS, CA, (CEPRO ALARM, CA). Distinguida con el RIF Nro. J-0733808-1 y Numero de Filiación al Banavih 03210753380810083445, mantuvo registrado al ciudadano Sabas Eduardo Serrano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406 dentro de sus empleados, para el cumplimiento de las contribuciones parafiscales relativas al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAO); y en caso de ser afirmativa su respuesta, suministre el estado de cuenta de todas las cotizaciones o aportes realizados por el trabajador y/o el empleador al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), así como, las evidencias que permitan acreditar la Fecha de Registro y Afiliación del trabajador; y la fecha de egreso o desafiliación del trabajador.


A LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), Ubicada en Avenida Francisco de Miranda, Edificio SUDEBAN, Urbanización la Carlota Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a: BANCO DE VENEZUELA, ubicado en la Calle Mariño, entre Avenida Bolívar y Miranda, frente a la Plaza Girardot, Maracay- estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre:

1.- Suministre el listado denominado “Relación de Fideicomitentes” actualizado a la fecha de su consignación correspondiente al Plan 12422, perteneciente a la Sociedad Mercantil, CENTRO DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE SISTEMA DE ALARMAS, CA, (CEPRO ALARM, CA), Distinguida con el RIF Nro. J-0733808-1, resaltando en el mismo, los aportes que ha realizado la empresa durante los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, en beneficio del Fideicomitente Sabas Eduardo Serrano, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.609.406, con Cuenta de Ahorro Nro. 3580054666 y/o en cualquier otro instrumento financiero relacionado con el fideicomiso.

CAPITULO IV
PRUEBAS TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO CHAURAN BRITO, HUMBERTO VIDAL CONDE SANCHEZ, LEVIS PEDRO VASQUEZ GUILLEN Y GUSTAVO ISMAEL MARTINEZ PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 14.891.960, 12.145.013, 9.691.705 Y 11.180.967 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Y, por cuanto el domicilio de LA SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida.
LA JUEZA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RODRIGUEZ











LCY/MIR/vm