REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de Mayo de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: DP11-N-2015-000188
S E N T E N C I A

PARTE RECURENTE: Entidad de Trabajo ENVASES VENEZOLANOS, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada BEATRIZ CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.171

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: La ciudadana ZULMA MISSNURY HENRIQUEZ PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.565.726.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-

I
DEL ITER PROCESAL
En fecha 02/12/2015, fue presentado por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.), escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por la abogada en ejercicio BEATRIZ CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.171, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. 00185-15, de fecha 29 del mes de Mayo de año 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay.
En fecha 09/12/2015 fue admitido el presente recurso ordenándose realizar las notificaciones correspondientes.
En fecha 09 del mes de Noviembre del año 2017, la abogada BEATRIZ CARDENAS ARENAS, supra identificada, consigna diligencia solicitando el abocamiento.
En fecha 14 del mes de Noviembre del año 2017, por cuanto, fui debidamente juramentada por la Rectoría Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cargo de Juez Provisorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según Oficio signado con los Números CJ-3.113-2017 y CJ-3.114-2017, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que en sesión de fecha 11 de octubre de 2017, conforme a los cuales se acordó mi designación como Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud del traslado del ciudadano Juez José Tadeo Herrera Silva al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, me ABOCO al conocimiento de la presente causa
En fecha 16 del mes de Mayo del año 2019, se recibe diligencia presentada por la abogada en ejercicio BEATRIZ CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.171, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa ENVASES VENEZOLANOS, S.A., actuando en su condición de parte recurrente en el presente asunto, mediante la cual expone que en fecha 11/044/2019, la ciudadana ZULMA HENRIQUEZ PAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.565.726, identificado en autos como tercero interesado presento por escrito su manifestación de voluntad unilateral de retirase de la misma, recibiendo su liquidación de prestaciones sociales, cuya copias se consigan a los autos, por lo que señala la parte recurrente ha decaído el objeto del presente juicio de Nulidad de la Providencia Administrativa que favoreció a la tercero, y por tanto el interés jurídico actual, de su representada para proseguir con el mismo por lo que DESISTE de este procedimiento y solicitando se ordene el cierre y archivo del expediente y asimismo pide el abocamiento en la presente acusa para que la respectiva homologación del desistimiento, surta sus efectos procesales.
II
MOTIVA
Así pues de lo antes expuesto se desprende la perdida del interés legitimo y directo, en las resultas de este procedimiento e indispensable para su continuidad, toda vez que el acto recurrido en referencia se trata de la Providencia Administrativa Nro. 00185-15, de fecha 29 del mes de Mayo de año 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay, la cual declaró la denuncia incoada por la ciudadana ZULMA MISSNURY HENRIQUEZ PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.565.726, contra la parte hoy recurrente en nulidad.
Vista la actual situación planteada en autos, este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En virtud que en la presente causa, la representante judicial abogada en ejercicio BEATRIZ CARDENAS ARENAS, parte recurrente en la presente causa, ha desistido expresamente del presente Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 00185-15, de fecha 29 del mes de Mayo de año 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro Y Libertador Del Estado Aragua, Con Sede En Maracay, la cual declaró Con Lugar la denuncia incoada por la ciudadana ZULMA MISSNURY HENRIQUEZ PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.565.726, contra la parte hoy recurrente en nulidad.
Y por cuanto de las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En este orden de ideas, consta en las actas procesales el instrumento poder otorgado al referido profesional del derecho, el cual corre inserto a los folios 09 al 13, de la pieza 1 de 1 de este expediente, quien faculta al apoderado judicial para desistir en cualquier estado y grado del proceso. Visto que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, por la Entidad de Trabajo ENVASES VENEZOLANOS, S.A. representada por la abogada BEATRIZ CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.171, en su carácter de apoderada judicial., contra la Providencia Administrativa Nro. 00185-15, de fecha 29 del mes de Mayo de año 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, del Expediente Administrativo Nro. 043-14-01-05522, (Nomenclatura de esa Inspectoría), mediante la cual declaró Con Lugar la denuncia intentada por la ciudadana ZULMA MISSNURY HENRIQUEZ PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.565.726. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que hayan transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la independencia y 160° de la federación.-
LA JUEZA,



ABG. LISSELOTT CASTILLO YÉPEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. SANDRA CORTEZ.
En esta misma siendo las 10:00 a.m., fecha se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,


ABG. SANDRA CORTEZ



LCY/SC.-