REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito
Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de Mayo de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: DP11-N-2017-000129
ACTA

PARTE RECURENTE: El ciudadano WILMER EMILIO CORTEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-8.812.618.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados NESTOR RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.11.134. (NO COMPARECIERON)

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: abogada JOSMARY BETANCOURT, Inpreabogado No. 271.499.

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: La entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL CAMPESTRE, C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Abogado GLORIA PANTALEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.815.

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Auxiliar Décimo Abogado JELITZA BRAVO, titular de la cedula de identidad No. V- 10.513.825

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-

En el día de hoy, jueves treinta (30) del mes de Mayo del año 2019, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de juicio con motivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, que incoara el ciudadano WILMER EMILIO CORTEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V- 8.812.618, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ, con la asistencia del Secretario abogado SANDRA CORTEZ y la Alguacil ADRIAN LUGO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presente: POR LA PARTE RECURRENTE: No compareció ni por sí, ni por interpuesto apoderado judicial alguno, POR LA PARTE RECURRIDA: En representación de la Procuraduría General de la Republica la abogada JOSMARY BETANCOURT, cedula de identidad V- 23.780.239, inscrita en el Inpreabogado No. 271.499, según consta en credencial que le acredita representación la cual es agregada a los autos; POR EL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: No compareció ni por sí, ni por interpuesto apoderado judicial alguno. POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Se deja constancia de la comparecencia fiscal mediante la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Abogado JELITZA BRAVO, supra identificada. Como punto previo, se advierte diligencia presentada en fecha 24/05/2019, por la parte recurrente y beneficiario del acto administrativo solicitando la suspensión de esta causa por 60 días de despacho, y por cuanto la referida actuación fue efectivamente recibida por este despacho en fecha 27/05/2019, siendo que día 29/05/2019 fue un día no laborable en esta sede judicial, es por lo que el día de hoy al aperturarse las horas de despacho, se procedió a emitir el pronunciamiento respectivo y se declara improcedente dicha solicitud atendiendo a la naturaleza de este procedimiento cuyos lapsos y demás actos son de estricto orden publico visto que s encuentran involucrados como intervinientes los intereses de la Republica. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si ni por interpuesto apoderado judicial alguno, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo establecido en segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:
“Articulo 82:
(Omisis)
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, intentara el ciudadano WILMER EMILIO CORTEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-8.812.618, en contra la Providencia Administrativa Nro. 00193-17, de fecha 20 del mes de abril del año 2017, según expediente administrativo Nro. 043-2015-01-01283 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 30 del mes de Mayo del año 2019, siendo las 10:15 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ


ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ




REPRESENTACIÓN FISCAL
LA SECRETARIA

ABG. SANDRA CORTEZ
LCY/SC.-