REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de Mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: DP11-O-2019-000005

Con vista al escrito de subsanación que antecede relativo a la ACCION DE AMPARO CONSTIUCIONAL, interpuesto por el abogado YORGENIS PAREDES inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 165.832, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDIXON ENRIQUE SANCHEZ PACHECO, JANETTE TIBISAY HERNANDEZ LARA, PEDRO ALBERTO REBOLLEDO, GERARDO JOSE COLMENARES GIMENEZ, EFRAIN EDUARDO JIMENEZ GONZALEZ, LUIS JOSE MORENO TORRES, JOSE LUIS MORENO OSTO, MIGUEL ENRIQUE GUZMAN ABAD, RAUL ABDIAS TERAN BLANCO, MAYKER ALEJANDRO SALMERON ROGRIGUEZ, HECTOR DAVID VILLALOBOS YSQUIER, FRANKLINS ARQUIMEDES PALMERO RODRIGUEZ, JOSE LUIZ MENDOZA VILLEGAS, LUIS RAMON ROGRIGUEZ PEREZ, NATANAEL FAGUNDES BOLIVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.334.686, V.- 13.573.604, V.- 9.661.188, V.- 13.946.615, V.- 13.584.092, V.- 9.658.284, V.- 18.266.880, V.- 15.680.162, V.- 17.570.338, V.-17.984.443, V.- 11.148.751, V.- 15.047.809, V.-17.199.041, V.-20.110.078 y V.-14.318.698, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR C.A, en su condición de PRESUNTO AGRAVIANTE, y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contemplada en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que dicha pretensión cumple los citados requisitos, y por cuanto revisadas como han sido las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, se constata que la misma no se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, y con fundamento en los argumentos de los accionantes y de los recaudos consignados, el Tribunal ADMITE la presente acción, por no hallarse incursa, prima facie, en las citadas causales, y así se decide.
En tal virtud, a los efectos de su tramitación, se ordena la comparecencia de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR, C.A., ubicada en la CARRETERA NACIONAL VIA MAGDALENO, GALPON “A”, S/Nro, AL LADO DE SUPER LIDER PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, presunto agraviante, a fin de que se les imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral en el procedimiento, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas, siempre que dicha fecha no coincida con un sábado, domingo, día feriado o no laborable. En tal sentido, líbrese Boletas a ser entregada en el lugar indicado por los accionantes, como correspondiente a la dirección del accionado, con la advertencia de que su no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese igualmente con oficio al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que comparezca al acto de la Audiencia Oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal, a enterarse de la oportunidad fijada al respecto.-
LA JUEZ,


ABG. LISSELOTT CASTILLO YEPEZ

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA CORTEZ

LC/SC.-