REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 31 de Mayo de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: DP11-L-2017-000301
S E N T E N C I A


PARTE ACTORA: VILMA ROSA ZAMORA, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.181.865.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio, YORGENIS PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.832 y PEDRO ENRIQUE BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 257.648.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HILADOS FLEXILON S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio, DELIN MILIANI ESCUDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.429 y PABLO ARTEAGA LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.929 y otros.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-


I
DEL ITER PROCESAL

En fecha 12 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, demanda incoado por el abogado YORGENIS PAREDES FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.832, contra la entidad de trabajo HILADOS FLEXILON S.A., por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL., admitida y sustanciada la presente demanda en su integridad, habiéndose agotado el procedimiento ante esta fase de juicio, en fecha 29/04/2019, este tribunal dicta sentencia que declara: CON LUGAR la demanda que con motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por la ciudadana VILMA ROSA ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.181.865, en contra de la entidad de trabajo HILADOS FLEXILON, S.A. se ordena a la parte demandada cancelar en favor de la actora la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 766.500,00), por este concepto, e igualmente se condena a la demandada a pagar en favor la ciudadana VILMA ROSA ZAMORA la cantidad de CINCO (05) SALARIOS MINIMOS NACIONALES, vigentes para la fecha de ejecución definitiva de este fallo, por concepto de daño moral.

En fecha 10/05/2019, se recibe diligencia de la apoderada judicial de la parte demandada supra identificada, conforme a la cual ejerce recurso de apelación contra la decisión de fondo dictada en esta causa, siendo oída la misma por este tribunal en ambos efectos, por auto de fecha 13/05/2019, ordenándose la remisión del asunto para su distribución entre los tribunales superiores de este circuito judicial laboral, quedando pendiente su egreso por el proveimiento de las reproducciones audiovisuales.

Así las cosas, en fecha 30 de mayo de 2019, se recibe diligencia presentada por la abogada en DELIN MILIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.429, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo HILADOS FLEXILON, S.A., parte demandada en el presente asunto, mediante la cual expone que en fecha 10/05/2019 ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva que riela inserta a los folios 219 al 245 ambos inclusive, publicada en fecha 29/04/2018, y DESISTE en ese acto de la apelación efectuada, solicitando igualmente se ordene lo conducente a objeto de cumplimiento de voluntario de la sentencia de marras.
II
MOTI VACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto a los folios Nos. 47 y 48, de la pieza principal, copia certificada de documento poder que le faculta expresamente a la abogada DELIN MILIANI, antes identificada para el desistimiento del recurso de apelación ejercido en autos, de seguidas se constata en autos que únicamente la parte accionada fue la apelante de la sentencia dictada en esta causa, por lo que este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Verificado como ha sido que enl a presente causa, la representante judicial abogada DELIN MILIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.429, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo HILADOS FLEXILON, S.A., parte demandada en el presente asunto, ha desistido expresamente del Recurso de Apelación ejercido en este procedimiento contra al sentencia dictada por este tribunal, y a su vez solicita se tramite lo conducente para el cumplimento voluntario de la misma, en razón de ello es necesario precisar que dicha fase ejecutiva, compete al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución que conoció este proceso en primera fase de Sustanciación y Mediación.

Considerando que las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, en el caso de marras sobre el recurso de apelación ejercido. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En este orden de ideas, consta en las actas procesales el instrumento poder otorgado al referido profesional del derecho, el cual corre inserto a los folios 47 al 48, de la pieza 1 de 1 de este expediente, que faculta a la mencionada apoderada judicial para desistir en cualquier estado y grado del proceso, incluyendo esta categoria de recursos ordinarios. De manera que, establecido como ha quedado que el desistimiento planteado no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte accionada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del RECURSO DE APELACION, interpuesto en fecha 10/05/2019 por la abogada DELIN MILIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.429, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo HILADOS FLEXILON, S.A., parte demandada en el presente asunto. SEGUNDO: Se la remisión inmediata del expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral del estado Aragua, a los fines de dar inicio con la fase de ejecución de la sentencia proferida en autos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la independencia y 159° de la federación.-
LA JUEZA,



ABG. LISSELOTT CASTILLO YÉPEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA CORTEZ.
En esta misma siendo las 02:00 p.m., fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA CORTEZ



LCY/SC.-