REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio De la Coordinación
Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de Mayo de 2019.
209º y 160º
ASUNTO Nº DP11-N-2014-000190.
PARTE RECURRENTE: ciudadano AYEZ ALEJANDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.936.973.
ABOGADO QUE ASISTE DE LA PARTE RECURRENTE: El Abogado DANNY JESUS VIVAS, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 288.696
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: La entidad de trabajo ACUMULADORES TITAN, CA.,
APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: El Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito bajo el inpreabogado Nro. 78.623
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO -
Visto el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2019, por una parte por el ciudadano AYEZ ALEJANDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.936.973, asistido por el abogado DANNY JESUS VIVAS, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 288.696, en su condición de parte recurrente en este procedimiento, y por la otra parte el ciudadano JOSE GABRIEL ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.739.814, Abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 78.623, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo ACUMULADORES TITAN, CA., en su condición de beneficiario del acto administrativo impugnado, quienes manifiestan de mutuo y común acuerdo haber dado cumplimiento a la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2016, y a su vez indican la cancelación a favor del recurrente de la cantidad de seis millones de bolívares soberanos exactos (BS. 6.000.000,00,) a los fines de dar por cumplida la sentencia proferida en esta causa, al respecto este tribunal observa lo siguiente:
La presente causa se refiere al Recurso Nulidad de Acto Administrativo presentado en fecha 29 de septiembre de 2014, por el ciudadano AYEZ ALEJANDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.936.973.
En fecha 13 de marzo de 2016 dicta Sentencia, sobre Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano AYEZ ALEJANDRO GONZALEZ, en su condición de parte recurrente, contra Providencia Administrativa Nro. 00319, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Lamas, Zamora, San Sebastian, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado Aragua; la cual es declarada Con Lugar, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y de la Inspectoría del Trabajo de la cual emana el acto anulado .-
Agotada la incidencia de abocamiento de esta Juzgadora, correspondía computar el lapso para ejercicio de recurso de apelación, siendo el mismo efectivamente interpuesto por el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 78.623, mediante diligencia de fecha 19 de Marzo de 2019, en su condición de apoderado judicial del beneficiario del acto administrativo entidad de trabajo ACUMULADORES TITAN, CA., por lo que se ordena la remisión del asunto a los tribunales de superiores de esta sede judicial en fecha 29 de marzo de 2019.
Ahora bien, cursa a los folios 242 AL 244, escrito convencional, contentivo del planteamiento efectuado por los intervinientes conforme al cual de mutuo acuerdo y satisfacción de ambos se ha dado cumplimiento a la sentencia recurrida, solicitando incluso el desistimiento de la apelación y la homologación del acuerdo alcanzado entre las partes. En este sentido, es necesario precisar que el presente procedimiento obedece a Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares, cuya finalidad primordial es precisamente la impugnación del acto anulado por sentencia dictada en este asunto; motivado a la naturaleza de este procedimiento la aplicación de los mecanismos de auto composición procesal conocidos como transacción laboral propiamente dicha, se encuentran limitados por cuanto los vicios invocados por el recurrente son materia de orden publico, no disponible ni relajable por convenio de parte, considerando incluso que en el presente asunto fue dictada sentencia de fondo en primera instancia anulando el referido acto, siendo incluso recurrida la misma por el interviniente perdidoso.
Así las cosas, advierte igualmente este Tribunal que ante la manifestación de voluntad de ambas partes de estar mutua y ampliamente satisfechas sus pretensiones según lo expuesto en el acuerdo alcanzado por virtud del cual mutuamente declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral mantenida por las mismas; el ciudadano AYEZ ALEJANDRO GONMZALEZ y la entidad de trabajo ACUMULADORES TITAN, C.A.; dando incuso por concluida la relación de trabajo, así como la manifestación del Apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ACUMULADORES TITAN, C.A; el desiste de la Apelación ejercida en la presente causa; produciéndose propiamente un decaimiento del recurso de apelación ejercido, no solo por virtud del desistimiento realizado por el recurrente, sino por haberse materializado el cumplimiento de la sentencia a través de la manifestación del actor ciudadano AYEZ ALEJANDRO GONZALEZ, por lo que se hace inoficioso dar continuidad a este procedimiento ante una segunda instancia al decaer la pretensión ante la conformidad con el acuerdo alcanzado entre las partes que comprende el pago de la liquidación de prestaciones sociales previstas en el literal “c” articulo 142 de la L.O.T.T.T, la indemnización prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T, las vacaciones y bono vacacional de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, las vacaciones y bono vacacional y las fraccionadas del 2019, las utilidades de los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y las fraccionadas del 2019, los intereses de las garantías de prestaciones sociales, los salarios dejados de percibir desde el despido que fue objeto hasta la presente fecha, la cesta ticket (Ley de Alimentación para los Trabajadores) del periodo comprendido entre el año 2013, hasta el 23 de abril de 2019, el bono de producción correspondiente a los años 2013 hasta el 2018 y hasta el 23 de abril de 2019, la cesta navideña de los años 2013 hasta el 2018, el pago de beneficios de útiles escolares, el beneficio de provisión de alimentos de los años 2013 hasta el 2019, el pago de las prestaciones sociales, el pago de los bonos que se concedieron a la firmas de la convención colectiva suscrita durante el periodo comprendido entre los periodos correspondientes entre el año 2013 y 2019, el pago de los intereses que se generaron desde el año 2013 al 23 de abril de 2019, el pago de los demás beneficios y derechos que se hayan correspondido que le correspondan y satisfechas como han sido los conceptos derivados del mandato contenido en esta decisión, sobre los cuales ambas partes garantizaron su cumplimiento integro, quedando satisfechas de esta manera sus pretensiones.
De manera que, planteada como ha quedado en autos, la voluntad legítimamente manifestada de las partes la cual no es contraria a derecho, es forzoso para este tribunal declarar, por una parte homologado el desistimiento del recurso de apelación ya que se pudo verificar que el desistimiento no es contrario al orden público ni esta expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, este Juzgado acuerda impartir la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.-
Con respecto al decaimiento del procedimiento de nulidad ante el cumplimiento de la decisión pactado entre las partes, concluido como se encuentra este procedimiento, y por cuanto no quedan actuaciones pendientes por proveer, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Y Así se decide.-
Finalmente, este tribunal acuerda de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo expedir por secretaria, la copia certificada de la presente decisión y del auto de cierre y archivo del presente asunto, solicitada por las partes.
DECISIÓN.-
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION planteada en autos entre el ciudadano AYEZ ALEJANDRO GONZALEZ, asistido por el abogado DANNY JESUS VIVAS, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 288.696, en su condición de parte recurrente, y por la Entidad de Trabajo ACUMULADORES TITAN, C.A, en su condición de beneficiario del acto administrativo representada por su Apoderado Judicial abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, debidamente inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 78.623, suficientemente facultado en autos. SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION que ejerciera el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 78.623, mediante diligencia de fecha 19 de Marzo de 2019, TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que hayan transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la independencia y 160° de la federación.-
LA JUEZA,
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LISSELOTT CASTILLO
LA SECRETARIA
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MARIA I. RODRIGUEZ
En esta misma siendo las 11:10 a.m., fecha se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
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MARIA I. RODRIGUEZ
LC/MIR/vm
ASUNTO: DP11-N-2014-000190.
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