REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Noviembre del año 2019.
209º y 160°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.265.541, domiciliada en la Urbanización San Miguel, Conjunto Residencial Vista Golf II, Planta Baja, nro. 06, Vía La Toscana, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA A. NATERA A, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.353.948, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.436, domiciliada en la Calle 9, Urbanización Antonio José de Sucre, casa nro. 45, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA C.A, inscrita el 04 de mayo de 1998, por ante al Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, anotada bajo el nro. 24, tomo 3-A, modificado su documento constitutivo en varias oportunidades, siendo la última en fecha 07 de Julio de 2006, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, anotada bajo el nro. 75, tomo A.; en la persona del ciudadano RODRIGO RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.636.468, domiciliado en la Avenida Orinoco, Sector Negro Primero, nro. 190, Edificio Omega Térmica, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su carácter de Presidente; y al ciudadano HUIHONG FENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E- 82213.058, domiciliado en la Calle Los Mangos, cruce con calle 11-A, Sector Mercado Nuevo, Los Bloques, sede de la Distribuidora Nuevo Crown, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA, ciudadano HUIHONG FENG: JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.066, con domicilio procesal en la Avenida Juncal, Edificio Centro, Planta Baja, oficina nro. 01, al lado de “Tejidos Fernández”, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA, Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA C.A, en la persona del ciudadano RODRIGO RODRIGUEZ CARDENAS: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 220.289.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
UNICA
En fecha 13 de marzo de 2018, se admitió la presente demanda por motivo de NULIDAD DE VENTA, en la cual la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.265.541, domiciliada en la Urbanización San Miguel, Conjunto Residencial Vista Golf II, Planta Baja, nro. 06, Vía La Toscana, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida por la abogada en ejercicio, ROSA A. NATERA A, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.353.948, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.436, domiciliada en la Calle 9, Urbanización Antonio José de Sucre, casa nro. 45, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; demando a la Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA C.A, inscrita el 04 de mayo de 1998, por ante al Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, anotada bajo el nro. 24, tomo 3-A, modificado su documento constitutivo en varias oportunidades, siendo la última en fecha 07 de Julio de 2006, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, anotada bajo el nro. 75, tomo A.; en la persona del ciudadano RODRIGO RODRIGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.636.468, domiciliado en la Avenida Orinoco, Sector Negro Primero, nro. 190, Edificio Omega Térmica, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su carácter de Presidente; y al ciudadano HUIHONG FENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. E- 82213.058, domiciliado en la Calle Los Mangos, cruce con calle 11-A, Sector Mercado Nuevo, Los Bloques, sede de la Distribuidora Nuevo Crown, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; sobre un bien inmueble, tipo apartamento distinguido con el N° II, PB-06, del Conjunto Residencial Vista Golf, ubicado en la calle Guarapiche del sitio denominado como San Miguel, Km. 1, vía Maturín, La Toscana, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, adquirido por la Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA C.A, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registros Públicos del Segundo Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 04 de octubre de 2006, anotado bajo el nro. 49, protocolo primero, tomo primero, apartamento que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (133,30 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares siguientes: NORTE: Calle de acceso, SUR: estacionamiento; ESTE: Área de circulación; y OESTE: apartamento nro. II, PB-05.
En fecha 23 de Noviembre de 2018, en conformidad a lo solicitado por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio, ROSA A. NATERA A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.436, parte demandante, se designo Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento al abogado en ejercicio, JOEL ANDARCIA MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 12.659, a quien se le libro Boleta de Notificación.
En fecha 12 de Diciembre de 2018, el ciudadano Alguacil de este Jugado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.
En fecha 01 de Febrero de 2018, en conformidad a lo solicitado por la ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada en ejercicio, ROSA A. NATERA A, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.436, parte demandante, se designo otro Defensor Judicial, recayendo tal nombramiento al abogado en ejercicio, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 220.289, a quien se le libro Boleta de Notificación.
En fecha 07 de mayo de 2019, el ciudadano Alguacil de este Jugado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.
En fecha 09 de mayo de 2019, el Defensor Judicial designado, abogado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, plenamente identificado en las actas procesales que conforma el presente expediente, presento juramento de dar fiel cumplimiento del cargo que le fue asignado.
En fecha 31 de mayo de 2019, el abogado en ejercicio, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 220.289, actuando en nombre y representación de la parte actora, y solicito la citación del defensor Ad-litem.
En fecha 04 de Junio de 2019, este Tribunal en conformidad a lo solicitado, por el abogado en ejercicio, RAMON ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 220.289, este Tribunal libro la citación del defensor judicial designado.
En fecha 12 de Junio de 2019, el Alguacil de este Juzgado consigno la boleta de citación del defensor judicial designado.
En fecha 10 de Julio de 2019, la abogada JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 33.066, con el carácter de apoderada judicial del co-demandado en autos, ciudadano HUIHONG FENG, plenamente identificado en autos, presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha 06 de Agosto de 2019, la abogada ROSA A. NATERA A, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 30.436, presento escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien es preciso para este Sentenciador traer a colación Sentencia de la Sala Constitucional relativa a las funciones que debe ejercer un Defensor Judicial en salvaguarda del derecho a la defensa y al debido proceso de su patrocinado, y en procura de una reposición de la causa para tal fin. En efecto, es ratificado criterio a través de Sentencia Nº 705 de la Sala constitucional del 30 de marzo de 2006, que dispuso: “...La función del defensor judicial ad litem es el de defender a aquel que no pudo ser citado personalmente, quien queda emplazado a través de dicha defensa, formándose así la relación jurídica procesal que permite el proceso válido, lo que constituye uno de los propósitos de dicha institución jurídica…”
Asimismo, la sala ha dicho que tal ineficiencia deviene en una vulneración al orden público constitucional por cuanto el defensor ad litem no ha sido previsto por la Ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, si no por el contrario, para que defienda a quien no pudo ser emplazado en el juicio.
En el caso de autos se observa que el Defensor Judicial designado Abogado RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ, del codemandado RODRIGO RODRIGUEZ CARDENAS, plenamente identificado en autos y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA, C.A. igualmente identificada en las actas procesales hasta la presente fecha no ha contestado la demanda; siendo el caso que ya la parte demandante promovió pruebas, percatándose el Tribunal que existe una indefensión por parte del defensor judicial designado, pues no contestó la demanda ni promovió prueba alguna a favor de su representado, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con la finalidad de garantizar el Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa que tienen las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de designar nuevo DEFENDOR JUDICIAL al CODEMANDADO RODRIGO RODRIGUEZ CARDENAS, plenamente identificado en autos y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil OMEGA TERMICA, C.A. , recayendo tal designación en el Abogado CARLOS FARIAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, teléfonos: 0412-5720238 – 0412-2993392, de este domicilio, y se le acuerda librar boleta de notificación para su aceptación, por lo que se acuerda dejar sin efecto la actuación cursantes al folio 172 del presente expediente en relación al auto que agrega las pruebas promovidas y se deja constancia que una vez que conste en las actas la debida citación del defensor judicial y éste ejerza en el lapso de ley una verdadera defensa en pro de su defendido o que la parte codemandada antes identificada se encuentre a derecho, comenzarán a computarse los lapsos legales correspondientes. Es todo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria José May.
GPV/MP/mp’
Exp N° 16405
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