JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Noviembre de 2019.
209° y 160°

PARTE DEMANDANTE.-
JOSEFINA LUPO ITALIANO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 10.486.222, domiciliada en el Sector Zona Industrial, Vía San Jaime, calle 4, villa nro. 192, de la Urbanización Laguna Paraíso, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL:
FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.985, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con Avenida Juncal, Edificio Garanton, piso 1, oficina nro. 12, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
PARTE DEMANDADA.-
NILDA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 9.305.296, domiciliada en la Urbanización Godofredo González, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE:
LUIS JOSÉ BOADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 11.163, de este domicilio.
MOTIVO: REIVINDICACION.
EXPEDIENTE: Nº 15.149


Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se admitió en fecha 19-12-2013, donde la ciudadana JOSEFINA LUPO ITALIANO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 10.486.222, domiciliada en el Sector Zona Industrial, Vía San Jaime, calle 4, villa nro. 192, de la Urbanización Laguna Paraíso, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.985, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con Avenida Juncal, Edificio Garanton, piso 1, oficina nro. 12, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, demandó por motivo de REIVINDICACION a la ciudadana NILDA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 9.305.296, domiciliada en la Urbanización Godofredo González, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. En fecha 01 de Noviembre de 2019, en la etapa de evacuación de pruebas, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:

“En el día de hoy, 01 de Noviembre de 2019, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana NILDA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.305.296, en su carácter de demandada en el presente juicio, asistida en este acto, por el abogado en ejercicio LUIS JOSE BOADA SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 11.163, de este domicilio; y por la otra la ciudadana JOSEFINA LUPO ITALIANO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.486.222, de este domicilio, así como su abogado apoderado FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el nro. 15.985, también de este domicilio. En este estado la demandada NILDA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, expone: Convengo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho alegado, en la demanda propuesta en mi contra por la ciudadana JOSEFINA LUPO ITALIANO, por ser cierto lo narrado en al misma. Y a los fines de dar por terminado el presente proceso, celebramos el siguiente convenimiento, contenido en las cláusulas que a continuación se redactan: PRIMERO: La demandada NILDA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, conviene en pagarle a la demandante, JOSEFINA LUPO ITALIANO, la cantidad UN MIL TRESCIENTOS DOLARES (US$ 1.300,00), suma esta que será pagada exclusiva y excluyente en dicha moneda, discriminamos de la siguiente manera: 1.- El día de la firma del presente convenimiento por ante este Tribunal de la causa, la cantidad de Dólar (USD $ 600,00), que la demandante declara recibir a su entera y cabal satisfacción de manos de la demandada, en efectivo con las denominaciones y seriales siguientes:

1.1.- 01 Billete de Cien Dólares (USD $ 100,00), de los Estados Unidos de América (USD $100,00), Serial: CB: 32524200 C.; 1.2.- 01 Billete de Cien Dólares USD $ 100,00), de los Estados Unidos de América, Serial: LG 57132133 C; 1.3.- 01 Billete de Cien Dólares (USD $ 100,00), de los Estados Unidos de América, Serial: LF 79351269 G; 1.4.- 01 Billete de Cien Dólares (USD $ 100,00), de los Estados Unidos de América (USD $100,00), Serial: MK 25444645 A; 1.5.- 01 Billete de Cincuenta Dólares (USD $ 50,00), de los Estados Unidos de América, Serial: JL 15948089 A; 1.6.- 01 Billete de Cincuenta Dólares (USD $ 50,00), de los Estados Unidos de América, Serial: MC 30498204 A; 1.7.- 01 Billete de Veinte Dólares (USD $ 20,00), de los Estados Unidos de América, Serial: ME 58749406 H; 1.8.- 01 Billete de Veinte Dólares (USD $ 20,00), de los Estados Unidos de América, Serial: MD 09089924 D; 1.9.- 01 Billete de Veinte Dólares (USD $ 20,00), de los Estados Unidos de América, Serial: ME 77823838 H; 1.10.- 01 Billete de Veinte Dólares (USD $ 20,00), de los Estados Unidos de América, Serial: MF 59251916 K; 1.11.- 01 Billete de Veinte Dólares (USD $ 20,00), de los Estados Unidos de América, Serial: MF 00468597 K. Tal y como se evidencia de Copias que se anexa, en 04 folios útiles, marcada “A”. Equivalentes a la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.419.614,00), al cambio oficial de DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.032,69), por cada Dólar Americano, tomando como base el Sistema Tipo Cambiario Flotante de Mercado (DICOM), SEGÚN Convenio Cambiario Nro. 39, contenido en la Gaceta Oficial nro. 41.329, de fecha 26 de Enero de2018; y 2.- La cantidad de SETECIENTOS DOLARES CON CERO CENTAVO DE DÓLAR (USD $ 700,00), de los Estados Unidos de América, dentro del plazo de 210 días, de la siguiente manera: 2.1.- El 16 de Diciembre de 2019, un primer pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES SIN CENTAVO DE DÓLAR (USD $ 150,00) de los Estados Unidos de América; 2.2.- El 30 de Enero de 2020, un segundo pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES SIN CENTAVO DE DÓLAR (USD $ 150,00) de los Estados Unidos de América; 2.3.- El 16 de Marzo de 2020, un tercer pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES SIN CENTAVO DE DÓLAR (USD $ 150,00) de los Estados Unidos de América; 2.4.- El 30 de Abril de 2020, un cuarto pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES SIN CENTAVO DE DÓLAR (USD $ 150,00) de los Estados Unidos de América; y 2.5.- El 16 de Junio de 2020, un quinto y ultimo pago por la cantidad de CIEN DOLARES SIN CENTAVO DE DÓLAR (USD $ 100,00) de los Estados Unidos de América; SEGUNDO: Igualmente la demandada, NILDA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, conviene que la falta de pago de 02 cuotas aquí convenidas, a sus vencimientos, dará derecho a la demandante, JOSEFINA LUPO ITALIANO, a pedir la ejecución del presente convenio, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y las cuotas canceladas quedaran como resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento tardío y reiterado en que ha incurrido durante varios años; TERCERO: Seguidamente la demandada JOSEFINA LUPO ITALIANO y su apoderado FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, aquí presentes, exponen: Visto el convenio que nos hace en este acto la demandada NILDA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, lo aceptamos en todas y cada una de sus partes; y CUARTO: La demandante JOSEFINA LUPO ITALIANO, se compromete a realizarle la venta del inmueble objeto de la presente demanda, suficientemente caracterizado y especificado, otorgándole el documento definitivo por ante el Registro Inmobiliario Competente, suficientemente caracterizado y especificado en el libelo, a la demandada NILDA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRIGUEZ, una vez que esta cumpla con las obligaciones asumidas en el presente convenio, hasta el pago de la ultima cuota, en al forma y condiciones precitadas. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de cosa juzgada. Así mismo solicitamos se nos expida 02 copias certificadas del mismo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.

Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”


En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana JOSEFINA LUPO ITALIANO, y su apoderado judicial FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, es la parte demandante y la ciudadana NILDA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRÍGUEZ, y su abogado LUIS JOSÉ BOADA, es la parte demandada, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de la presente acción formulado por la ciudadana JOSEFINA LUPO ITALIANO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 10.486.222, domiciliada en el Sector Zona Industrial, Vía San Jaime, calle 4, villa nro. 192, de la Urbanización Laguna Paraíso, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; y su apoderado judicial FERNANDO ANDRES SANCHEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.985, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar con Avenida Juncal, Edificio Garanton, piso 1, oficina nro. 12, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el presente juicio por motivo de REIVINDICACION, interpuesto en contra de la ciudadana NILDA DEL CARMEN VELASQUEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad nro. V- 9.305.296, domiciliada en la Urbanización Godofredo González, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y su abogado LUIS JOSÉ BOADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 11.163, de este domicilio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Ocho (08) de Noviembre de 2019.



El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma


GPV/MP/mp’
Exp. Nº.15.149