REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: NP11-L-2015-000770
Visto en informe pericial presentado por el ciudadano Ricardo Mendoza Chauran, Licenciado en Administración colegiado bajo el Nº 13.980, en su condición de experto contable designado en el presente juicio; este Juzgado previa su revisión evidencia que, el Escrito de Informe de Experticia Complementaria, no se corresponde con lo ordenado por este Tribunal mediante sentencia definitivamente firme de fecha 07 de agosto de 2017, cursante a los folios 51 al 54, ambos inclusive, toda vez que en la experticia complementaria presentada, el experto procedió a calcular, tanto la indemnización sustitutiva de interés de mora en base a un dia a pagar, siendo lo correcto que la misma se calculara en base al tres (3) dias de salario por cada día de mora .
No obstante en la referida sentencia este Tribunal , ordeno lo siguiente “(…omissis…) Asimismo, deberá computarse los intereses de mora que transcurra desde el día 07 de agosto de 2017 (exclusive) hasta el pago efectivo de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria Petrolera. Se exceptúa de esta corrección la cantidad que resulte por el concepto de la indemnización sustitutiva de los intereses de mora (... omissis.).”. De la trascripción parcial de la mencionada sentencia, se desprenden los parámetros a seguir por el experto, para cuantificar la misma; parámetros que indican que, a los fines de dar cumplimiento con la indemnización sustitutiva de la mora en el pago semanal, se realizara de conformidad a lo estipulado en el Convención Colectiva de la Industria Petrolera, es decir, tres dias de salario por cada día de mora en el pago. Verificándose que los términos indicados en la experticia consignada a los autos se tomó solo un día de salario por cada día de mora.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, siendo importante traer a colación la decisión Nº 1193 del 29 de octubre de 2010, en la cual se señalo lo siguiente:
“…Según lo dispuesto en la norma citada la labor del experto debe ser la determinación cuantitativa de la condena, sobre la base de unos lineamientos o puntos que debe indicar la sentencia […].
Los peritos no pueden actuar como jueces y decidir qué conceptos deberán incluirse en el salario para configurar el salario normal establecido en la ley y, decidir así qué monto corresponde pagar a la empresa demandada por diferencia de prestaciones sociales. La labor de los expertos debe limitarse a una cuantificación monetaria de esos conceptos, que deben estar limitados en la sentencia misma, para evitar así que se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en el fallo, lo que podría fomentar la apertura de un nuevo contradictorio en fase de ejecución judicial… (sic)”
E igualmente en sentencia Nº 2364 de fecha 18 de diciembre de 2006, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que:
“…El precedente criterio ha sido ampliamente estudiado por la Sala de Casación Civil, en fallo del 4 de junio de 1997 citado por Jesús Eduardo Cabrera Romero en su obra Revista de derecho probatorio Nº 12, año 2000, que estableció:
…Antes de ordenar la ejecución del fallo, con el complemento de la experticia, aun cuando no exista impugnación de su contenido, el juez como director del proceso y en defensa del orden público, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, debe examinar la legalidad de lo actuado por el experto, para determinar si se encuentra dentro del supuesto del artículo 249 arriba trascrito, pues dicha actuación está sometida al control de legalidad del juez de la ejecución. Así se decide.
Expone la Sala que la posibilidad de controlar de oficio el dictamen pericial se cimienta en el cumplimiento de los principios de control de la legalidad de los actos y de la tutela judicial efectiva, que garantiza a su vez, el estado de derecho, postulados de rango constitucional y procesal, por lo que comparte plenamente que la experticia complementaria del fallo es revisable, de oficio, en los términos expuestos ut supra. Así se establece…”
En consecuencia, visto los criterios Jurisprudenciales antes reproducidos y lo expuesto, este Juzgadora, procede a anular la experticia presentada; y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, debe forzosamente quien decide, de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez o Jueza mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, Repone la causa al estado, de que el experto contable designado y juramentado, Licenciado Ricardo Mendoza Chauran, realice una nueva experticia complementaria del fallo ajustándose a los parámetros establecidos en la decisión de fecha 07 de agosto de 2017, en el sentido de adecuar los intereses moratorios de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria Petrolera, es decir, tres (03) días por día de mora en el pago. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Reponer la presente causa al estado de que el experto contable designado y juramentado, Licenciado RICARDO MENDOZA CHAURAN, colegiado bajo el N° C.P.C. 13..980, realice una nueva experticia complementaria del fallo ajustándose a los parámetros establecidos en la decisión de fecha 07 de Agosto de 2017. Líbrese cartel de notificación.
SEGUNDO: La nulidad del informe pericial realizado por el experto contable cursante a los folios 66 al 73, ambos inclusive, del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abog° Nimia Acosta Islanda
La Secretaria,
Abog°
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