REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2019-000047
PARTE ACTORA: ELSY JOSEFINA MENDEZ MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.342.156. -
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543.
PARTE DEMANDADA: ALTO VALOR GRIUP, S.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, KARELYS CHACON Y OTROS, inscritoS en el Inpreabogado Nros. 2.104, 10.205, 101.328, en su orden, representación que consta según poder original que tuvo a la vista el Tribunal y se consigna copia simple.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.
En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2019, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de las partes intervinientes en la presente causa para que se habilite el tiempo necesario para la celebración de la audiencia prelimar inicial, compareció por la parte demandante la ciudadana Elsy Josefina Méndez Marrero y su abogado José Luís Abreu, y por la parte demandada ALTO VALOR GRIUP, S.A. el abogado José Getulio Salaverria Lander, ya identificado, dándose por notificada en el presente acto y renunciando al lapso de comparecencia dado la intención de llegar a una mediación con la parte demandante; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.-
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 82/100 ( Bs. 16.621.430,82), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, a los fines de dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. S 9.758.040,50) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, discriminados de la siguiente manera: Bs. 4.789.384,47 que le fue cancelado según transferencia de cuenta del banco de Venezuela N° 01020464020100018972, manifestando la ciudadana Elsy Mendez haberlo recibido, y cheques Nros. S-92 02004157 por la cantidad de Bs. 4.887.500,37, tal como consta del escrito transcaccional presentado en este acto y que será incorporada a las actas. En este acto presente la ciudadana Elsy Mendez y su abogado José Luís Abreu, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago: por la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolivares con 47/100 (4.789.384,47), que le fue cancelado según transferencia de cuenta del banco de Venezuela N° 01020464020100018972, manifestando la ciudadana Elsy Mendez haberlo recibido, Un Segundo Pago: por la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Bolívares con 37/100, cheques Nros. S-92 02004157 por la cantidad de Bs. 4.887.500,37y un Tercer Pago por la cantidad de Ochenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con 66/100 (Bs. 81.155,66) el cual será depositado en la cuenta del Banco Provincial que posee la demandante, una vez sea enviada la notificación correspondiente a la terminación del vinculo laboral al banco respectivo.- En este acto la ciudadana Elsy Josefina Méndez Marrero, recibe los cheques Nros. S-92 02004157 por la cantidad de Bs. 4.977.500,37, a su entera y cabal satisfacción, firmando al pie de la presente acta en señal de su total conformidad.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad.- En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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