REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Maracay, 13 de Noviembre 2019
209° y 160°
CAUSA N° 1Aa-14.133-19
JUEZ PONENTE: abogado LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
IMPUTADO: ciudadano LUIS ALFONSO CORREA FUNEZ, MICHELL ENRIQUE DIAZ CHEMISTEL, ALEXANDER SARRIA MOLINA, EDUARD ALFREDO GUERRA VELASQUEZ Y JOSE DAMIAN QUINTERO CHACOA
DEFENSA: abogado ARMANDO FLORES, Defensor Publico
FISCAL: FISCALÍA DE FLAGRANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISION: “…PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARMANDO FLORES, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos LUIS ALFONSO CORREA FUNEZ, MICHELL ENRIQUE DIAZ CHEMISTEL, ALEXANDER SARRIA MOLINA, EDUARD ALFREDO GUERRA VELASQUEZ Y JOSE DAMIAN QUINTERO CHACOA, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal TERCERO (3º)de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual, ACORDÓ la aplicación del procedimiento Ordinario, ADMITIÓ la precalificación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por los delitos de CONCUSION, Previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2, PECULADO Doloso, previsto y Sancionado en el articulo 59 numeral 2 ambos de la Ley Contra la Corrupción, AGAVILLAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 286 y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el 274 ambos del Código Penal…”
Nº 268-19.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Tribunal TERCERO (3º)de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación interpuesta por el abogado ARMANDO FLORES en su carácter de Defensor Público Auxiliar Décima Sexta (16º), adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, actuando en representación de los ciudadanos MICHELL ENRIQUE DIAZ CHEMISTEL, ALEXANDER SARRIA MOLINA, EDUARD ALFREDO GUERRA VELASQUEZ Y JOSE DAMIAN QUINTERO CHACOA, en contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha siete (07) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ la detención como FLAGRANTE, ACORDÓ la aplicación del procedimiento Ordinario, ADMITIÓ la precalificación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por los delitos de CONCUSION, Previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2, PECULADO Doloso, previsto y Sancionado en el articulo 59 numeral 2 ambos de la Ley Contra la Corrupción, AGAVILLAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 286 y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el 274 ambos del Código Penal. DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano MICHELL ENRIQUE DIAZ CHEMISTEL, ALEXANDER SARRIA MOLINA, EDUARD ALFREDO GUERRA VELASQUEZ Y JOSE DAMIAN QUINTERO CHACOA, de conformidad con lo establecido en e l articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la Apelación, esta Sala observa que el abogado ARMANDO FLORES en su carácter de Defensor Público Auxiliar Décimo Sexto (16º), adscrita a la Defensa Publica del Estado Aragua, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
SEGUNDO: Concerniente al Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07-03-2018 por el mencionado Juzgado, se interpuso en fecha 14-03-2018, conforme a lo dispuesto en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al Quinto día de despacho siguiente a su notificación, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.
TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ARMANDO FLORES, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos LUIS ALFONSO CORREA FUNEZ, MICHELL ENRIQUE DIAZ CHEMISTEL, ALEXANDER SARRIA MOLINA, EDUARD ALFREDO GUERRA VELASQUEZ Y JOSE DAMIAN QUINTERO CHACOA, mediante la cual recurre de la decisión dictada por el Tribunal TERCERO (3º)de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual ACORDÓ la aplicación del procedimiento Ordinario, ADMITIÓ la precalificación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito de CONCUSION, Previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2, PECULADO DOLOSO, previsto y Sancionado en el articulo 59 numeral 2 ambos de la Ley Contra la Corrupción, AGAVILLAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 286 y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el 274 ambos del Código Penal.Y DECRETÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano MICHELL ENRIQUE DIAZ CHEMISTEL, ALEXANDER SARRIA MOLINA, EDUARD ALFREDO GUERRA VELASQUEZ Y JOSE DAMIAN QUINTERO CHACOA, de conformidad con lo establecido en e l articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente
LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Ponente
OSWLADO RAFAEL FLORES
Juez Superior
YODELY HERNANDEZ
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
YODELY HERNANDEZ
Secretaria
Causa 1Aa-14.133-19 (Nomenclatura interna de la Corte)
EJLV/LEAG/ORF/VanessaA.-