REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Maracay, 18 de Noviembre de 2019
209º y 160º
CAUSA N° 1Aa-868-19
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
IMPUTADO: adolescente JEAN CARLOS JIMENEZ VILLAZANA, y MARCO ADOLFO AMAYA RODRIGUEZ.
DEFENSA: abogado CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, Defensor Publico Cuarto de Responsabilidad Penal Del Adolescente, Adscrito a la Defensa Pública de Estado Aragua.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
Nº 104-19.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, en su condición de Defensor Público., contra la decisión dictada de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil dieciocho ( 2018) en la cual entre otros pronunciamientos decreta Medida Privativa de Libertad a los JEAN CARLOS JIMENEZ VILLASANA y MARCO ADOLFO AMAYA RODRIGUEZ, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 357 en su tercer aparte del Código Penal.
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que el defensor público CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida Privativa de Libertad al adolescente JEAN CARLOS JIMENEZ VILLAZANA, y MARCO ADOLFO AMAYA RODRIGUEZ., por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 357 en su tercer aparte del Código Penal.
SEGUNDO: Concerniente al recurso de apelación por parte del abogado CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, en su condición de Defensor Público., en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil dieciocho ( 2018) transcurriendo los siguientes días de despacho Lunes 19-03-18, Martes 20-03-18, jueves 23-03-18, viernes 03-03-18 y lunes 26-03-18- no hubo despacho el miércoles 21-3-18 (juez de permiso). Dicho recurso se introdujo en fecha 20-03-2018, es decir, dentro del lapso legal correspondiente para interponerlo, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, en su condición de defensor público de los adolescentes JEAN CARLOS JIMENEZ VILLAZANA, y MARCO ADOLFO AMAYA RODRIGUEZ, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripciónal, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil dieciocho ( 2018) en la cual entre otros pronunciamientos decreta Medida Privativa de Libertad a los adolescentes JEAN CARLOS JIMENEZ VILLAZANA, y MARCO ADOLFO AMAYA RODRIGUEZ. por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, Previsto y sancionado en el articulo 357 en su tercer aparte del Código Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez -Superior
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
CARLA TOVAR
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CARLA TOVAR
Secretaria
Causa 1Aa-868-19 (Nomenclatura interna de la Corte).
EJLV/LEAG/ORF/VanessaA.-