REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Maracay, 19 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 1Aa-14.065-19
JUEZ PONENTE: abogado LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
IMPUTADO: ciudadano WILLIAM ARNALDO LAYA RODRÍGUEZ
DEFENSA: abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, en su carácter de Defensor Publico Décimo Segundo (12°), adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Aragua.
FISCAL: Fiscalía Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “… ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ADALBERTO LEON BLANCO, mediante el cual recurre de la decisión dicta en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº 4C-29.800-19(Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado ACOGIÓ la precalificación Fiscal por el Delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Sobre el Desarme de Control de Armas y Municiones y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, DECRETO como flagrante la aprehensión, ACORDÓ la aplicación del procedimiento Ordinario, DECRETO la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo se ACORDÓ los exámenes médicos legales solicitados por la defensa…”

Nº 278-19.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación interpuesta por el profesional del Derecho, abogado ADALBERTO LEON BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12°) Penal Ordinario, asistiendo al ciudadano imputado WILLIAM ARNALDO LAYA RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº 4C-29.800-19(Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado ACOGIÓ la precalificación Fiscal por el Delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Sobre el Desarme de Control de Armas y Municiones y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, DECRETO como flagrante la aprehensión, ACORDÓ la aplicación del procedimiento Ordinario, DECRETO la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo se ACORDÓ los exámenes médicos legales solicitados por la defensa.

Con el propósito de verificar los requisito exigidos por los artículos 424, 427, 439 , 440 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición del Recurso de Apelación, esta Sala observa que el abogado ADALBERTO LEON BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12°), adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Aragua., posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

SEGUNDO: Concerniente al Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 20-03-19 por el mencionado Juzgado, se interpuso en fecha 29-03-19, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al quinto día de despacho siguiente a su notificación, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible .En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridades de la Ley, resuelve:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ADALBERTO LEON BLANCO, mediante el cual recurre de la decision dicta en fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en la causa signada bajo el Nº 4C-29.800-19(Nomenclatura del Juzgado de Instancia), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado ACOGIÓ la precalificación Fiscal por el Delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Sobre el Desarme de Control de Armas y Municiones y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, DECRETO como flagrante la aprehensión, ACORDÓ la aplicación del procedimiento Ordinario, DECRETO la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo se ACORDÓ los exámenes médicos legales solicitados por la defensa.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiere.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente

OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

CARLA TOVAR
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

CARLA TOVAR
Secretaria




Causa 1Aa-14.065-19 (Nomenclatura interna de la Corte)
EJLV/LEAG/ORF/yose.-