REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Maracay, 19 de noviembre 2019
209° y 160°
CAUSA N° 1Aa-14.068-19
JUEZ PONENTE: abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA.
IMPUTADO: ciudadanos MARIA JOSE GUZMAN, PEDRO JOSE GUZMAN, NEREIDA ZULISMAYRIT GARCIA y SERGIO JOSE GUZMAN
DEFENSA: abogada IVONNE TORRERS, Defensora Pública adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua
FISCAL: FISCALIA FLAGRANCIA del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada IVONNE TORRES, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos MARIA JOSE GUZMAN, PEDRO JOSE GUZMAN, NEREIDA ZULISMAYRIT GARCIA y SERGIO JOSE GUZMAN, contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil diecinueve (2.019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. …”
Nº 280-19.
Visto el escrito interpuesto por la abogada IVONNE TORRES, Defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadano de los ciudadanos MARIA JOSE GUZMAN, PEDRO JOSE GUZMAN, NEREIDA ZULISMAYRIT GARCIA y SERGIO JOSE GUZMAN, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil diecinueve (2.019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para el mencionado ciudadano, por estar incursos presuntamente en los delitos de: TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo.
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la Defensora Pública IVONNE TORRES, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: MARIA JOSE GUZMAN, PEDRO JOSE GUZMAN, NEREIDA ZULISMAYRIT GARCIA y SERGIO JOSE GUZMAN, por estar incursos presuntamente en los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo.
Concerniente al recurso de apelación por parte de la abogada IVONNE TORRES, en contra de la decisión dictada en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil diecinueve (2.019), por el Juzgado Quinto (5°) en Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, se interpuso en fecha catorce (14) de Marzo del dos mil diecinueve (2.019), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo al tercer día de despacho siguiente a su notificación, es decir, dentro del lapso legal correspondiente.
Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada IVONNE TORRES, adscrita a la Defensa Pública del Estado Aragua, en su condición de defensora de los ciudadanos MARIA JOSE GUZMAN, PEDRO JOSE GUZMAN, NEREIDA ZULISMAYRIT GARCIA y SERGIO JOSE GUZMAN, contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo, en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil diecinueve (2.019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE.
ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior
YODELY HERNANDEZ
Secretaria
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
YODELY HERNANDEZ
Secretaria
Causa 1Aa-14.068-19 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 5C-19.828-19 (Nomenclatura del Tribunal de Control)
EJLV/ LEAG/ORF/gg.-