REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 20 de Noviembre de 2019.
209° y 160°
CAUSA: 1Aa-14.098-19
JUEZ PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADOS: JONATHAN JOSE ENRIQUE SANCHEZ, JOSE ALEXANDER BOLIVAR NARANJO y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS.
JUEZ RECUSADO: Abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Tercero (3°) de Juicio Circunscripcional.
RECUSANTE: Abogado CARLOS CUNEMO.
MOTIVO: Recusación
DESICIÓN:“…ÚNICO: ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el abogado CARLOS CUNEMO, en su carácter de defensor privado delos ciudadanosJONATHAN JOSE ENRIQUE SANCHEZ, JOSE ALEXANDER BOLIVAR NARANJO y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS, en contra del abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ,Juez de Primera Instancia en Funciones de Tercero (3°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua…”
Dec. Nº 282-19.
En fecha 25 de Junio del año 2019, se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de recusación interpuesto por el abogado CARLOS CUNEMO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JONATHAN JOSE ENRIQUE SANCHEZ, JOSE ALEXANDER BOLIVAR NARANJO y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS, a quienes se les sigue causa signada con el Nº 3J-3048-19, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Juicio Circunscripcional, de conformidad con las artículos 12, 88, 89 numeral 8º 120 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la abogadoPEDRO ANTONIO LINAREZ,Juez de Primera Instancia en Funciones de Tercero (3°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y decidir sobre la recusación planteada en contra el abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ,Juez de Primera Instancia en Funciones de Tercero (3°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN, y por estar fundada en los artículos 12, 88, 89 numeral 8, 120 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el abogado CARLOS CUNEMO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JONATHAN JOSE ENRIQUE SANCHEZ, JOSE ALEXANDER BOLIVAR NARANJO y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS, en contra del abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ,Juez de Primera Instancia en Funciones de Tercero (3°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ADMITE de conformidad con los artículos 98 y 99 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la recusación interpuesta por el abogado CARLOS CUNEMO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JONATHAN JOSE ENRIQUE SANCHEZ, JOSE ALEXANDER BOLIVAR NARANJO y FRANK EMERSON CORREA VILLALOBOS, en contra del abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ,Juez de Primera Instancia en Funciones de Tercero (3°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda de conformidad con lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Presidente de la Sala
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
CARLA TOVAR
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-
CARLA TOVAR
Secretaria
Causa 1Aa-14.098-19
EJLV/ORF/LEAGL.HERRERA