REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Maracay, 22 de noviembre 2019
209° y 160°

CAUSA N° 1Aa-14.194-19.
JUEZ PONENTE: abogada LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
IMPUTADO: ciudadano RUFINO DE JESUS ANGEL ABREU.
DEFENSA: abogada FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LÓPEZ
FISCAL: FISCALÍA VIGESIMA SÉPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO (2°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelacion interpuesto, por el abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LÓPEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano RUFINO DE JESUS ANGEL ABREU. SEGUNDO: Se declara Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LÓPEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano RUFINO DE JESUS ANGEL ABREU, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano RUFINO DE JESUS ANGEL ABREU por por la presunta comision de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 321 y 322, respectivamente, ambos del Codigo Penal, ACCESO INDEBIDO y FRAUDE, tipificados en los articulos 6 y 14, respectivamente, ambos de la Ley Especial contra los Delitos Informaticos, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal...”

Nº 287-19.

Visto el escrito interpuesto por el abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LÓPEZ, En su condición de defensor privado del ciudadano RUFINO DE JESUS ANGEL ABREU, que cursa al folio uno (01) al ocho (08) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano RUFINO DE JESUS ANGEL ABREU por la presunta comision de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 321 y 322, respectivamente, ambos del Codigo Penal, ACCESO INDEBIDO y FRAUDE, tipificados en los articulos 6 y 14, respectivamente, ambos de la Ley Especial contra los Delitos Informaticos, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Observa esta Alzada, previo a todo lo siguiente:

PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1.- IMPUTADO: ciudadano RUFINO DE JESUS ANGEL ABREU, titular de la cedula de identidad N° V-4.490.598.

2.- DEFENSA PRIVADA: abogada FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.273.397, inpreabogado 94.014.

3.- FISCAL: FISCALÍA VIGESIMA SEPTIMA (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

4.- VICTIMA: SAMIR NAJJAR.

SEGUNDO
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación interpuesto por el abogado por el abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LÓPEZ, En su condición de defensor privado del ciudadano RUFINO DE JESUS ANGEL ABREU, va dirigido a impugnar la de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano RUFINO DE JESUS ANGEL ABREU por la presunta comision de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 321 y 322, respectivamente, ambos del Codigo Penal, ACCESO INDEBIDO y FRAUDE, tipificados en los articulos 6 y 14, respectivamente, ambos de la Ley Especial contra los Delitos Informaticos, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una decision interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual debera atender al procedimiento el establecido en la ley abjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escirto de apelacion contra este tipo de decision “se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el tramite de ley, según lo establecido en el articulo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelacion interpuesto, y así expresamente se declara.

TERCERO
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la Defensor privado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LÓPEZ, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RUFINO DE JESUS ANGEL ABREU, por la presunta comision de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 321 y 322, respectivamente, ambos del Codigo Penal, ACCESO INDEBIDO y FRAUDE, tipificados en los articulos 6 y 14, respectivamente, ambos de la Ley Especial contra los Delitos Informaticos, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: Concerniente al recurso de apelación por parte de el abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LÓPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2019), por el Juzgado Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se interpuso en fecha dos (02) de octubre de dos mil diesinueve (2019), conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, interponiéndolo, dentro del lapso legal correspondiente, tal como consta en acta de certificación de días hábiles de despacho cursante al folio treinta y uno (31) del cuaderno separado.

TERCERO: En a la decisión que se recurre, la misma no es impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En consecuencia, esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelacion interpuesto, por el abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LÓPEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano RUFINO DE JESUS ANGEL ABREU.

SEGUNDO: Se declara Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO JOSÉ CERNADAS LÓPEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano RUFINO DE JESUS ANGEL ABREU, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2019), en la cual entre otros pronunciamientos acordó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano RUFINO DE JESUS ANGEL ABREU por por la presunta comision de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 321 y 322, respectivamente, ambos del Codigo Penal, ACCESO INDEBIDO y FRAUDE, tipificados en los articulos 6 y 14, respectivamente, ambos de la Ley Especial contra los Delitos Informaticos, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Organica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,


ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

CARLA TOVAR
Secretaria



En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


CARLA TOVAR
Secretaria
Causa 1Aa-14.194-19.
EJLV/LEAG/ORF/oerj.-