REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Maracay, 22 de Noviembre de 2019
209° y 160°
CAUSA N° 1Aa-859-19
JUEZ PONENTE: abogado LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
IMPUTADO: adolescente YEISON YEFERSON ABRAHAM HERNÁNDEZ BARRIO
DEFENSA: abogado CARLOS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Publico Cuarto (4to) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa del Estado Aragua.
REPRESENTACIÓN FISCAL: abogado HENRRY ROBERTO SILVA TORREALBA, fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Cuarta (4°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
MATERIA: PENAL.
DECISIÓN: “…PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ, en su condición de defensor Publico Cuarto (4to) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa del Estado Aragua, asistiendo al ciudadano YEISON YEFERSON ABRAHAM HERNÁNDEZ BARRIO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha veintiuno (21) de noviembre dos mil dieciocho (2018),mediante la cual entre otros pronunciamientos se judializa la detención de conformidad con la sentencia Nº 457 de fecha once (11) de agosto del dos mil dieciocho (2018), con ponencia de la Magistrada DAYANIRA NIEVES, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se declaro sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico, se acordó el procedimiento ordinario, se Acogió la precalificación Fiscal por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal para el adolescente YEISON YEFERSON ABRAHAM HERNANDEZ BARRIO, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones para el Adolescente JUNIOR ISMER RODRIGUEZ SAA, por ultimo se decreto la Detención preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del Recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 110-19.

Corresponde a esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones, procedente del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ, en su condición de defensor Publico Cuarto (4to) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa del Estado Aragua, asistiendo al ciudadano YEISON YEFERSON ABRAHAM HERNÁNDEZ BARRIO, contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de noviembre dos mil dieciocho (2018), por el mencionado Tribunal, mediante la cual entre otros pronunciamientos se judializa la detención de conformidad con la sentencia Nº 457 de fecha once (11) de agosto del dos mil dieciocho (2018), con ponencia de la Magistrada DAYANIRA NIEVES, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se declaro sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico, se acordó el procedimiento ordinario, se Acogió la precalificación Fiscal por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal para el adolescente YEISON YEFERSON ABRAHAM HERNANDEZ BARRIO, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones para el Adolescente JUNIOR ISMER RODRIGUEZ SAA, por ultimo se decreto la Detención preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 424, 427, 439, 440, y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, oportunidad y competencia, interposición y procedimiento, encuentra esta Alzada que dicho recurso cumple los citados requisitos para que sea admisible.

De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

PRIMERO: Se declara que el abogado CARLOS HERNÁNDEZ, en su condición de defensor Publico Cuarto (4to) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa del Estado Aragua, debidamente acreditada en autos, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Concerniente al Recurso de Apelación por parte de el abogado CARLOS HERNÁNDEZ, en contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de noviembre dos mil dieciocho (2018), por el mencionado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Interponiéndolo al tercer día de despacho, dentro del lapso legal correspondiente.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible. Esta Alzada encuentra que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ, en su condición de defensor Publico Cuarto (4to) de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa del Estado Aragua, asistiendo al ciudadano YEISON YEFERSON ABRAHAM HERNÁNDEZ BARRIO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha veintiuno (21) de noviembre dos mil dieciocho (2018),mediante la cual entre otros pronunciamientos se judializa la detención de conformidad con la sentencia Nº 457 de fecha once (11) de agosto del dos mil dieciocho (2018), con ponencia de la Magistrada DAYANIRA NIEVES, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se declaro sin Lugar la solicitud del Ministerio Publico, se acordó el procedimiento ordinario, se Acogió la precalificación Fiscal por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal para el adolescente YEISON YEFERSON ABRAHAM HERNANDEZ BARRIO, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones para el Adolescente JUNIOR ISMER RODRIGUEZ SAA, por ultimo se decreto la Detención preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niño, Niña y Adolescente

SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del Recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Ponente


OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior

CARLA TOVAR
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


CARLA TOVAR
Secretaria


Causa 1Aa-859-19(nomenclatura alfanumérica interna de esta Corte de Apelaciones).
CAUSA Nº 1CA-7767-18 (nomenclatura alfanumérica interna de ese Juzgado).
EJLV/LEAG/ORF/LEAG/yose.-