REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Año 209° y 160º

MARACAY, 05 DE NOVIEMBRE DE 2019

ASUNTO: 3C-SOL-2447-19
JUEZ: ABG. ANABEL MARIA SUAREZ OSAL
SECRETARIO: ABG. JOSENBER BRICEÑO
FISCAL: SUPERIOR DEL ESTADO ARAGUA
VICTIMA: NANCY COROMORO GONZALEZ ILARRAZA Y NELSON DE JESUS AGUIRRE
DECISIÓN: CON LUGAR MEDIDA DE PROTECCIÓN


Por recibida las presentes actuaciones contentiva de la Solicitud de Protección Policial, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, a favor de los ciudadanos NANCY COROMOTO GONZALEZ ILARRAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.543.886 Y NELSON DE JESUS AGUIRRE titular de la Cédula de Identidad N° V-4.399.955, así como de su núcleo familiar, en su condición de VICTIMA, este Tribunal para decidir observa:

Tanto en la solicitud señalada, como en el Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección de fecha 10-10-2019 practicada a los ciudadanos: NANCY COROMORO GONZALEZ ILARRAZA Y NELSON DE JESUS AGUIRRE, manifiesta ésta que “conozco, entiendo y me comprometo a cumplir en todas sus partes el contenido y alcance del artículo 28 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales” y el acta de entrevista practicada a los ciudadanos: NANCY COROMORO GONZALEZ ILARRAZA Y NELSON DE JESUS AGUIRRE de fecha 29-07-2019, donde la misma manifestó lo siguiente: “Comparezco el día de hoy debido a que funcionarios de la policía del Estado Aragua específicamente de Panti han ingresado en 2 oportunidades a ni vivienda, siendo la primera vez el día 3 de junio estábamos mi esposa y yo, al ingresar a mi vivienda ellos andaban de civil en carros civiles pero se identificaron como funcionarios. Esos funcionarios ese primer día que ingresaron se llevaron varias cosas productos de venta de mi negocio como jabón de baño, jabón de lavar, luego se retiraron y dijeron vamos a estar pasando y fueron nuevamente el día 18 de julio de este mismo año 2019, sin dejar una orden ni nada. Siendo la segunda vez que funcionario de apellido Oropeza ingresa a mi casa sin una orden, ni nada, llevándose dinero en efectivo, un reloj, celular y entre otras cosas que vendo yo en mi negocio (bodega) que tengo en mi casa, como jabón de baño, jabón de lavar, afeitadoras. Esta última oportunidad ingreso el funcionario Oropeza me mostro un arma y una bolsita de supongo que era de droga y me dijo esto es tuyo y yo le dije que no que eso no era mío, porque el ingreso a mi vivienda y me dejo a mí en la parte de abajo, sin yo poder ver, ni nada de lo que hacía, ni de donde saco eso que no era mío. EN esta oportunidad se me llevo la cantidad de 300 mil bolívares soberanos en efectivo, es todo. omissis…”.

Fundamentando el Fiscal Superior del Estado Aragua su solicitud, considerando que se encuentran llenos los extremos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, así como de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 ibídem se otorgue una Medida de Protección por un lapso de Noventa (90) días, pudiendo ser prorrogado por un tiempo igual o un tiempo superior de ser necesario.

Ahora bien, considera este Tribunal que el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección personal, son derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos, que deben ser protegidos de toda amenaza que pueda vulnerarlos, inclusive hasta de la inminente posibilidad de trasgresión. El preámbulo de nuestra constitución como norma rectora suprema y fundamental, se cimienta en un estado de derecho que debe ser capaz de garantizar el imperio de la Ley sobre todo para garantizar la vida, como derecho fundamental del hombre. Por lo que ante una inminente amenaza, el Estado representado en sus poderes debe ser capaz de dar una respuesta oportuna a los fines de proteger los derechos inherentes a la persona humana. A tales efectos los artículos 26 y 55 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, consagran tanto el derecho de toda persona al acceso de los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, todos los cuales deberán ser tutelados efectivamente por los operadores de justicia, de una manera expedita, autónoma, independiente, gratuita e imparcial, entre otras; así como también se consagra la protección a que tiene derecho toda persona por parte del Estado, a través de sus órganos de seguridad, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Es por lo cual la autoridad que lo representa debe avocarse a dar oportuna respuesta a las solicitudes que son de su conocimiento y competencia, y en tal sentido, los artículos 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contemplan la protección de la víctima a través de las medidas que considere pertinentes haciéndola extensible hasta su familiares más allegados, sin dilaciones indebidas, a través de los órganos de seguridad frente a esas situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo inminente para su integridad física, tales como las denunciadas en la presente actuación.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, en Función de Control, N° 03 acuerda la PROTECCIÓN POLICIAL solicitada a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO GONZALEZ ILARRAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.543.886 Y NELSON DE JESUS AGUIRRE titular de la Cédula de Identidad N° V-4.399.955, así como a su NÚCLEO FAMILIAR, en su condición de VICTIMA, quienes residen en: DULPA 18, NUMERO 12 TURMERO ESTADO ARAGUA, en consecuencia, se ordena oficiar a los funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua del lugar mas cercano a su residencia, para que sea el ente encargado de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida, la cual deberá realizar PATRULLAJE CONTINUO DIURNO Y NOCTURNO, hasta que cesen las amenazas y agresiones sufridas por la víctima y su familia o hasta que se establezcan las responsabilidades correspondientes de los mismos.

Asimismo se ordena notificar a la víctima y remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua. Líbrese oficio a la Comisaría antes señalada, remítase copia certificada de la presente decisión a la comisaría. Désele salida.
LA JUEZ,


ABG. ANABEL MARIA SUAREZ OSAL

EL SECRETARIO

ABG. JOSENBER BRICEÑO
SOLICITUD Nº 3C-SOL-2447-19
AMSO/JB.-