REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
Maracay, 12 de Noviembre de 2019
208° y 160°
CAUSA No. : 4C-29.884-19
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALIA 6° M.P.: ABG. JUAN PEREZ
VICTIMA: MANUEL EDUARDO RAMOS BERMUDEZ
IMPUTADO: CESAR GREGORIO GRAZIANI RODRIGUEZ
LEANDRO JOSE CARMONA
DEFENSA PRIVADA: ABG. OSCAR RIVAS
ABG. YUSMERI GUERRA
DELITO: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y AGAVILLAMIENTO, de previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 6° del Ministerio Público en contra de los acusados CESAR GREGORIO GRAZIANI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.655.275, de Nacionalidad venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento: 07/10/1985, edad 34 años, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en: CALLE DIAZ, CRUCE CON MANEIRO, SECTOR BRAZIL PORLAMAR, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA FRENTE DE LA ANTIGUA FERRETERIA SOYLO LOPEZ, MARGARITA - ESTADO NUEVA ESPARTA, LEANDRO JOSE CARMONA, titular de la cedula de identidad N° V-19.683.927, de Nacionalidad venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento: 22/03/1987, edad 32 años, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en: ESTADO NUEVA ESPARTA, PORLAMAR, CALLE DIAZ, FRATERNIDAD FAJARDO, CASA SIN NUMERO. TLF: 0414.854.2560 (PROPIO), Por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y AGAVILLAMIENTO, de previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Seguidamente la ciudadana victima MANUEL EDUARDO RAMOS BERMUDEZ manifiesta lo siguiente: “buenas tardes yo vengo a decir la verdad el señor cesar llego pidiendo auxilio de un dinero que le debe a mi papa, yo le dije que lo ayudaría, el acepto las condiciones yo trabajo en una finca, el se fue conmigo y nos fuimos al pueblo y fuimos a matar un toro, y le dije que lo llevaría a donde mi papa para que arregle la situación, luego de buscarlo le dijo que el señor Juan ramos le dijo que le pagaría el dinero y no se los pago, fingiendo un secuestro y puso una denuncia junto a mi hermano, y dijo que es víctima y no es víctima, fuimos a ver una trilladora, y no le gusto porque tenía tiempo sin uso, le ofreció unas pailas de grasa y no tenían factura, en lo que llegamos a la casa de mi mama y nos detuvo la comisión de las Fuerzas Especiales (FAES), nos separaron y me vine a enterar, el señor cesar en ningún momento secuestro al señor Juan ramos, y se tomo eso para no pagarle el está acostumbrado hacer estas cosas así, yo vengo desde lejos y mi madre está hospitalizada, y simplemente pregunte por ellos, y la sorpresa es que ellos estaban pagando una cosa innecesaria, yo anteriormente había dicho que no quería problema, y quiero aclarar una declaración que Salí allí, me la hicieron en el comando de la Fuerzas Especiales (FAES), yo no leí eso, solo coloque mi nombre, la declaración la di el hermano mío junto con el señor Juan ramos. Pregunta de la representación Fiscal, del Ministerio Publico ABG. JUAN PEREZ N° 1 ¿En algún momento entraron en una casa en la Chaguaramos? A lo que respondió, si el señor Cesar fue de manera muy tranquilo, me ocupe y mate un toro y luego de que me desocupe le dije que lo ayudaría y buscamos al señor Juan Ramos y él lo tomo como juego, a mi no me llegaron las boletas de notificación, N° ¿Usted tiene como ubicar a Juan Ramos? A lo que respondió, No ni quisiera Ubicarlo, yo vengo y me presente aquí porque no es justo que estos señores estén pagando cárcel por ese señor, es todo.”
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron, manifestando, que no es menos cierto que en presente en sala se encuentra la victima para aclarar de lo acontecido, es por lo cual esta representante realiza como PUNTO PREVIO: realiza la subsanación del escrito acusatorio, en virtud de que en su momento se logro llevar a cabo en dicha investigación que se vinculo a los ciudadanos CESAR GREGORIO GRAZIANI RODRIGUEZ, y LEANDRO JOSE CARMONA, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y AGAVILLAMIENTO, de previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en consecuencia en relación a los hechos llevados a cabo de unas presuntas víctimas que llevaron a unos ciudadanos del estado Nueva Esparta, narrando en este mismo actos los hechos de la aprehensión de los ciudadanos, dejando constancia que en fecha lunes 15/07/2019, los sujetos fueron hasta la casa en la que bajo amenaza solicitaron el dinero, y en fecha 18/07/2019 los sujetos llegaron a la casa de la tercera víctima preguntando quienes eran y para donde se llevaban a sus familiares, en la que se identifican como funcionarios, siendo para su momento las 11 horas de la noche se recibe llamada telefónica diciendo que lo estaban amanzanado que lo picarían en pedazo y se apuraran para conseguir el dinero, luego de ellos se conforma una comisión de las Fuerzas Especiales a los fines de realizar una entrega controlada, la victima reconoce el vehículo, en la que se realizo la detención, procediendo la aprehensión de cuatro ciudadanos, logran la incautación de un teléfono marca Blu, y otro teléfono marca iphone, también otro teléfono marca Jeez, y el teléfono marca Haier, luego de trasladarse hasta el comando la victima firma que lo tuvieron detenidos por varios días en un lugar ubicado en un sector de san mateo del estado Aragua, luego se traslada una comisión hasta la dirección descrita, y logran la aprehensión de los ciudadanos, es por lo cual ofrecen los medios probatorios, indicando su necesidad, utilidad y pertinencia para ser evacuadas en el Juicio Oral, concluyó su intervención solicitando la admisión de la Acusación en los términos expuestos, así como de todos y cada uno de los medios probatorios y solicito asimismo la Apertura a Juicio Oral y Público, así como el Enjuiciamiento de los encartados de autos, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y AGAVILLAMIENTO, de previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en contra de los ciudadanos CESAR GREGORIO GRAZIANI RODRIGUEZ, y LEANDRO JOSE CARMONA, de igual forma se mantenga la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código orgánico Procesal Penal, es todo
El Tribunal impuso al acusado CESAR GREGORIO GRAZIANI RODRIGUEZ y le explico claramente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando lo siguiente: “trabajo en la alcaldía como representante del movimiento claro del municipio gracia, para el alcalde activo del municipio, en el expediente debe estar mi identificación, me encargo de la movilización del maíz, lo cierto es que llegamos a chaguaramos porque efectivamente el señor Juan ramos me ofreció una gandola de maíz que tenia, y coloco en garantía al señor Manuel, el debió haberse hecho responsable de la mercancía antes de ubicar al señor Manuel yo coloque una denuncia en la comisaria de chaguaramos, cuando llegue el señor Manuel no estaba haciendo su labor del trabajo, espere en el comando de la policial y llego el señor Manuel, y la sorpresa fue que me dijo que su papa lo tiene loco porque el se decida a eso, efectivamente su papa es un mala conducta, yo le explique la situación, el me dice que soy un empleado de una finca y me pidió que lo esperara dos o tres días, porque su jefe no encontraba, y me dejo quedarme en su casa, ya que el señor Manuel tiene once hijo no tenia con que comer en su casa y yo compre comida ya que vi la situación, el me dijo que tenía que esperarlo, me presento el jefe del que ese llama luís Tovar un señor bien, nos sentamos, llego la hora de la siembra y aprendí a como procesar el maíz, sembramos cinco hectáreas, yo estaba ganando tiempo para que me llevara hasta donde estaba su papa, no me gustan los problemas, afortunadamente tengo un buen trabajo y eso no me da necesidad para estar incurso en estos delitos, estoy mal emocionalmente y estoy mal de salud donde estoy recluido, usted debe saber en las condiciones en las que tienen las personas detenidas, no estoy bien, pido de corazón ue se haga justica, yo no hice esto, en el traslado de chaguaramos de Maracay me la salte, cuando uno dice la verdad eso está a simple vista, el se monto en el carro voluntariamente, yo tuve tres días metido en un carro durmiendo matando zancudos, tiene que ver cómo vive ese señor, el tiene unos animales, lastimosamente lo que escuche tuvo que venderlas, llegando a Maracay pasamos por cuatro alcabalas, porque el no dijo que estaba secuestrado nos detuvieron y nos revisaron el carro le preguntaron que si todo estaba bien, y fuimos a una casa a la mama de él a buscar el señor y no estaba fuimos a tres sitios y fuimos a la casa de cesar ramos fue el que formulo la denuncia, y de allí se monto en el carro voluntariamente y le dijo que tenía que pagarme y que diera la cara, nos fuimos y me llevaron a tres sitios donde me engaño supuestamente había una paila de aceita y no se hizo nada porque el pretendida que me fuera hasta margarita sin papeles de ese material, yo pensé que esto viene de la mala vida y pedí que me pagara mi dinero, el dinero sale de mi cuenta a la cuenta de su esposa y de sus hijas, cobrar mi dinero no determina una extorsión, simplemente estoy cobrando una factura qu eme debe,. Me dijo que iba a donde su hermana que tenía una casa vendida a un beisbolista y fuimos y nos corrieron porque estaban cansado de que él los metiera en problemas, yo pensaba como le daba la cara a mi jefe, es engorroso que empezando trabajar con el alcalde y no cumplirle, lo cierto es que llegue y me dice que íbamos a su casa, y nos quedamos durmiendo en la casa, y era una zona roja, y dije que no iba para ese lugar, tengo un bebe de tres años y una niña de quince años y ellos necesitan a su papa porque soy el sustento de mi casa, mi hermano está enfermo y mi papa tuvo un accidente hace quince días, el está en una cama y no tiene para comer y yo preso, mi mama es ama de casa y es cristiana, mi esposa no tiene trabajo, yo soy una persona que sale a delante por mi familia, tengo una prótesis en la boca, y el frio no me ayuda el dolor es insoportable, mi familia le pido que me manden el tratamiento, estoy inflamado no puedo ni sentarme, una vez que llego aquí le dije que tenía una amiga la señora fatima y el señor Alexis, ellos me compraban el maíz, y le surtía la mercancía, y en el teléfono mío conseguí el numero de ella y la llame, y me dijo que si estaba aquí en Maracay, su esposo estaba enfermo con la diabetes, y me dijo que no había problemas en quedarme en su casa, y llegue allá y les pregunte a los muchachos que si tenían hambre, ya era tarde, compramos ingrediente se hicimos la cena, en ningún momento fue maltratado porque yo tengo a mi papa y no me gustaría que lo maltrataran, quizás le dije una mala palabra, en el momento la cantidad era dinero, luego de haber reído, vimos televisión nos acostamos, donde está el secuestro, el señor estaba tranquilo, yo me acosté a dormir , en la mañana arregle el carro porque el caucho estaba espichado y le dije que no iríamos a la bomba, regresamos a la casa de la señora fatima, y el hablo con su papa, algo me decía que me fuera y no hice caso a mi instinto, nos fuimos sin ningún problema, yo no me metería en problemas nada mas por la distancia y lo lejos que tengo a mi familia, lo cierto es que hay un mensaje del señor cesar ramos diciendo que tenían el dinero, y fuimos a la casa de la mama de él, y estaba la comisión de las Fuerzas Especiales, después de allí me golpearon y me taparon la cabeza, yo vi con mis propios ojos que esos señores tenían como una escena del crimen, yo sentí que me matarían, y salió un funcionario del carro diciendo que no lo maten diciendo que éramos funcionarios, yo trabajo en la alcaldía, moviendo los alimentos, yo estoy comiendo una sola vez al día, como a la una de la tarde, despierto a las diez u once de la mañana, para que la comida este a la una para luego esperar hasta el siguiente día, he estado sobreviviendo no es fácil, ni la luz de sol, las condiciones del baño son mortales, hay gusanos, no tengo para comprar zapatos, el pantalón lo tuve que lavar, pido estudie bien mi caso porque yo no soy lo que me están culpando, no soy secuestrador ni nada eso, me declaro inocente, espero salir de este problema pronto, Es todo”.
El Tribunal impuso al acusado LEANDRO JOSE CARMONA y le explico claramente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando lo siguiente: “trabajo con el ciudadano aquí como comerciante, para la alcaldía, emprendimos a una labor de trabajo con el señor, para beneficiarnos nosotros como trabajadores, contactado personas en el estado guarico, entre las personas estaba el papa del señor aquí presente siendo supuestamente responsable y fue contactado, y pidió un dinero para movilizar y cuadrar la gandola, dando como referencia a su hijo en chaguaramos y nos dio como referencia un oficial de nombre nuñez, siempre en contacto y dijo que si tenía el maíz, cuando llegamos nunca conseguimos al señor y no sabíamos del, y como nos dio referencia del destacamento y preguntamos por él y nos dijeron que era estafador que él no estaba en ese pueblo, y el señor dijo que nos ayudaría y contacto al hijo del señor Manuel, y llego asustando por pasar por muchos problemas con el papa, pidiendo la colaboración para que nos ayudara y nos dijo que pediría permiso y había que esperarlo, fuimos a la finca y realizo su trabajo, nos hicieron comida y ordeñaron el ganado, tuvimos en la casa del señor durmiendo en el carro, nos fuimos después a la casa de la mama del señor preguntando por su esposo y dijo que no tenía ninguna relación y que no sabía dónde estaba y llego un hijo que estaba sentado por allá y llamaron a otro hijo, el señor que tenía unas pailas para ofrecerlas y venderlas, uno de los hijos le dijo que veníamos de margarita y dijo que si nos pagaría y le preguntamos porque nos estafaba, y dijo que pagaría, nos fuimos a donde la mama, y la señora hablo con el que no siguiera en eso que perjudicaría a su hijos, y seguía diciendo que si nos pagaría, y buscaría a unos amigos que le prestarían el dinero, en el sitio donde vive dijeron que ese sector es peligros, la mama del señor aquí presente dijo que si dejaban ir a su papa pasaría lo que siempre ha pasado, y como no nos podíamos quedar allí, cesar contacto a una amiga que también está en proceso de procesar el fororo, y nos dijo que estaba en Maracay nos fuimos a la casa de ella para solo quedarnos y al día siguiente nos íbamos a margarita, y compramos comida y al otro día salimos a buscar a las personas que le prestarían el dinero, no se lo dieron, nos llevaron a una trilladora que tenia, después unos potes de grasas y le pedimos facturas y dijo que no tenia y no queríamos quedar presos le dijimos que lo llevaríamos hasta donde quisiera, no secuestramos a nadie, recibió una llamad ay dice que los hijos estaban reunidos y que tenían la plata, cuando llegamos allá que ellos se bajan estaba la comisión de las Fuerzas Especiales, me golpearon y me taparon, y nos trataron mal, nos llevaron al comando y estamos presos, le pido de corazón que revise la medida vea como nos puede ayudar, somos trabajadores para sembrar maíz, trabajamos para nuestro sustento, le he tenido miedo a tener un hijo por muchas circunstancias de la vida, pero ayudo a mi mama con mis dos hermanos, y yo soy el sustento de mi casa, le digo donde estoy ahorita es fatal, con mi enfermedad de sinusitis, es injusto como ciudadano trabajador este preso por una mentira, le pido que me ayude, soy sustento de mi familia, nunca había pasado esta situación por una persona que se quiere ganar un dinero fácil, cuando yo me lo sudo todos los días, pido que me ayude es injusto que pase un proceso sin hacer nada, no le hago daño a nadie, más bien ayudo a la gente . Es todo”.
Se le cedió la palabra a la defensa, ABG. OSCAR RIVAS, quien expone lo siguiente: “yo comienzo con mi escrito de descargo y excepciones, leyendo en lo que coloque al final, ha sido un viacrucis para mi representado y para la ciudadana Fátima y Alexis, el 05/07/2019 el ciudadano Cesar Graziani contacto al señor Juan Ramos para que le hiciera el servicio de trasporte de la población Chaguaramos hasta Nueva Esparta, esa obligación no la cumplió, porque inclusive del dicho de cesar ramos y Juan ramos siempre manifestaron que había ese acuerdo, los que constan en autos, por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares soberanos, ya escuchada la versión dada del señor Manuel ramos hijo de Juan ramos, que tiene una actitud escamosa, manifestado su hijo que su papa es un estafador, a los fines de resolver la situación jurídica de mis representados, el di a14/07/2019 mi defendido cesar graziana interpuso una denuncia ante el comando de la policía nacional del estado guarico, en la que se encuentra en el folio 107, en el ultimo renglón, por la estafa de la cantidad antes mencionada ya que no le pagaron a mi representado, en virtud de ello, en audiencia de presentación, decretaron oficiar al comando de la policía a los fines de verificar si fue antes de la aprehensión, como va a ser posible que una persona de ser sujeto activo paso a ser pasivo, de cuando acá el cobro de bolívares se convierte en una extorsión y secuestro, esta representación ubico todos los medios de prueba para determinar la inocencia de los cuatros sujetos detenidos desde un inicio, sin embargo el ministerio publico solicito a favor de los ciudadano Fátima y Alexis, decretado por el tribunal en su debida oportunidad, esta defensa solicito de conformidad con el articulo 263 y 287 para el esclarecimiento de la verdad, es tanto así que se solicito el control judicial ante este Tribunal que estuviese pendiente de las diligencias por arte del ministerio público, cuatro testigos que trabajaban en la casa de la señora Fátima y el señor Alexis, y el ministerio publico no los trajo al proceso a los efectos que se pudiesen controlar esa prueba por este Tribunal, yendo más allá se solicito verificar si efectivamente existía una denuncia por el ciudadano cesar graziani en contra de Juan ramos, además de ello se solicito que se verificara las cuentas bancarias, aparte de que fueron pruebas consignadas ante el tribunal y el ministerio público, es criterio del Tribunal Supremo de justicia que todas las pruebas solicitas el ministerio publico tiene que realizarlas si son licitas y necesarias, si no las realiza están viciadas, sin embargo esta defensa las promovió para un eventual proceso oral y público, más allá de todo esto y lo grave que los elementos de convicción que trajo el ministerio publico en su escrito acusatorio, no hay ninguno que señale a cesar y a Leandro como autores de los delitos acusados, y todos sabemos que no hubo testigo al momento de la aprehensión, la Sentencia de la Sala de Casación Penal, establece que no constituirá el dicho de los funcionarios, de igual manera son indicios de prueba, y voy mas allá, los funcionarios al momento de aprehender a los ciudadanos no encontraron que los ciudadanos se encontraban secuestrados, no hubo armamento, y más aun el dicho de una persona, manifestando la verdad, que mas versión, entiendo la etapa media, pero el articulo 264 y 22 del Código orgánico Procesal Penal, verifica si hay un soporte de un pase a juicio, ni siquiera hay un cruce de llamadas que estaban pidiendo dinero a cambio, no hay elemento de convicción que determine que mi defendido son culpables, se realizo una constatación a la acusación fiscal, un descargo y escrito de excepciones, estando presente la víctima y decir la verdad de lo que paso, lamentablemente simular un hecho punible y a todo evento una calumnia, ratifico el escrito de contestación del ministerio publico tanto de los hechos como en el derecho, en primer lugar el ministerio publico está obligado a traer elementos serios y no los hay, solo hay acta policial, expertica del vehículo, declaración policial de la policía del ciudadana Manuel ramos, que desmiente hoy y el señor cesar ramos, incluso en la declaración de cada uno de las presuntas víctimas manifiestan que su papa había adquirido la responsabilidad de transporta el maíz, es la palabra de quienes contra quien, se evidencia que es un ciudadano que está acostumbrado a estafar, este es un procedimiento que hay que aclarar en juicio, solicito un cambio de reclusión o una medida cautelar del artículo 242 del Código orgánico Procesal penal, para que se presente a juicio, ratifico el escrito de contestación y excepciones, solicito que haga justicia hoy, en virtud de que mis defendidos son inocente, yo desconocía que este señor vendría para acá hoy, teniendo riesgo de que le corten la pierna, solicito el pase a juicio, es todo”.
Se le cedió la palabra a la defensa, ABG. YUSMERI GUERRA, quien expone lo siguiente: “esta defensa técnica tuvo la grata sorpresa de escuchar a la víctima, declarando en esta sala de cómo se desarrollaron las cosas, en la que exime a mis patrocinados de toda responsabilidad penal, esta defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 51 y 56 de nuestra Carta magna, solicito se decrete el sobreseimiento, cosa que ha sido aclarada y afirmada por la declaración fiscal, En base a ello solicito que se sirva a oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de que se abra la averiguación de los funcionarios actuantes, puede dar fe esta defenderse que son hombre trabajadores, el señor cesar grazini tiene hasta visa americana, siempre ha sido comerciante el papa fue fundador, y el señor leo es un hombre trabajador, solicito se otorgue una medida menos gravosa de conformidad con el articulo 242 en cualquiera de sus ordinales del Código orgánico Procesal Penal, en el expediente se puede encontrar el autor de los delitos no mis defendidos, es todo”.
PRIMERO: En la audiencia preliminar celebrada se Admitió Parcialmente el escrito acusatorio que fuera presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05/09/2019 en contra de los ciudadanos CESAR GREGORIO GRAZIANI RODRIGUEZ, y LEANDRO JOSE CARMONA, Plenamente identificados en actas, por estar incursos presuntamente por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y AGAVILLAMIENTO, de previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Cabe destacar que, se admitió la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se evidencia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio oral y público en la que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso, si ciertamente existió o no la comisión del referido delito. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, del escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, riela en los folios setenta y dos (72) al setenta y ocho (78) de la única pieza, que De conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal procede a realizar una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye del ciudadano CESAR GREGORIO GRAZIANI RODRIGUEZ, y LEANDRO JOSE CARMONA, imputado en la presente causa.
TERCERO: En cuanto al estado de libertad, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos CESAR GREGORIO GRAZIANI RODRIGUEZ, y LEANDRO JOSE CARMONA, consistente en las presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir del país y estar atento al proceso.
CUARTO: Admitida la Acusación, el acusado fue debidamente informado sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando su voluntad de someterse a un juicio oral y público.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa.
SEXTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de distribución entre los jueces de Juicio.
En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal Cuarto de Control Estatal de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena LA APERTURA a Juicio Oral y Público a los Ciudadanos: CESAR GREGORIO GRAZIANI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.655.275, de Nacionalidad venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento: 07/10/1985, edad 34 años, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en: CALLE DIAZ, CRUCE CON MANEIRO, SECTOR BRAZIL PORLAMAR, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA FRENTE DE LA ANTIGUA FERRETERIA SOYLO LOPEZ, MARGARITA - ESTADO NUEVA ESPARTA, LEANDRO JOSE CARMONA, titular de la cedula de identidad N° V-19.683.927, de Nacionalidad venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento: 22/03/1987, edad 32 años, de Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en: ESTADO NUEVA ESPARTA, PORLAMAR, CALLE DIAZ, FRATERNIDAD FAJARDO, CASA SIN NUMERO. TLF: 0414.854.2560 (PROPIO).
EL JUEZ,
ABG. JORGE PAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS
CAUSA Nº 4C-29.884-19