REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

Maracay, 12 de Noviembre de 2019
208° y 160°

CAUSA No. : 4C-29.887-19
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
FISCALIA 29° M.P.: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
IMPUTADO: JOSE MIGUEL MESIAS MOROY
ROBERT DANIEL PEREIRA GALLARDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 7° del Ministerio Público en contra de los acusados JOSE MIGUEL MESIAS MOROY, titular de la cedula de identidad N° V-27.882.218, de nacionalidad Venezolano, natural de Estado Aragua, fecha de nacimiento 29/11/1999, de 19 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio Militar Activo, Residenciado en: MAGDALENO, LAS TABLITAS, CALLE PEDRO RAMON APONTE, SECTOR JESUS HERNANDEZ, CASA N° 21, ESTADO ARAGUA, ROBERT DANIEL PEREIRA GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.137.950, de nacionalidad Venezolano, natural de Estado Falcón, fecha de nacimiento 08/05/1998, de 21 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio Militar Activo, Residenciado en: BARBACOAS, ESTADO ARAGUA, CALLE LOS ALPES, CASA N° 32, SECTOR EL UNIVERSITARIO, PARROQUIA RAFAEL GUILLERMO, MUNICIPIO URDANETA, Por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron, solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y reservado, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del imputado, solicitando mantener la Medida de coerción personal decretada en su contra.

El Tribunal impuso al acusado JOSE MIGUEL MESIAS MOROY y le explico claramente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando lo siguiente: “No deseo declarar, Es todo”.

El Tribunal impuso al acusado ROBERT DANIEL PEREIRA GALLARDO y le explico claramente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia manifestando lo siguiente: “No deseo declarar, Es todo”.

Se le cedió la palabra a la defensa, ABG.JOSE SANCHEZ, quien expone lo siguiente: “esta defensa técnica niega y contradice toda la acusación fiscal en virtud de que en el acta policial la supuesta víctima declara que no había electricidad totalmente a oscura, y en la entrevista que se realiza posteriormente los identificas con colores, posteriormente a ello supuestamente cuando se traslada con los efectivos policiales dice que fueron reconocidos mis defendidos en un libro donde aparece todos los militares, ese libro no existe, esto indica que ese trata de un supuesto en actas, mis defendidos se encontraban de guardia del comando que se encentran adscritos, son personas que estaban sirviendo, son humildes no tienen delito de hayan cometidos, por lo que solicitó se dicte una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en cualquiera de sus ordinales, apegándome al artículo 49 solicitamos que sea juzgado en libertad puesto que los preceptos constitucionales así lo exigen, Es todo”.

PRIMERO: En la audiencia preliminar celebrada se Admitió Parcialmente el escrito acusatorio que fuera presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10/09/2019 en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL MESIAS MOROY y ROBERT DANIEL PEREIRA GALLARDO, Plenamente identificados en actas, por estar incursos presuntamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. Cabe destacar que, se admitió la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se evidencia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio oral y público en la que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso, si ciertamente existió o no la comisión del referido delito. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, del escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 7° del Ministerio Público, riela en los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y siete (67) de la única pieza, que De conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal procede a realizar una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye del ciudadano JOSE MIGUEL MESIAS MOROY y ROBERT DANIEL PEREIRA GALLARDO, imputado en la presente causa.

TERCERO: En cuanto al estado de libertad en contra de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GIL FLORES, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Admitida la Acusación, el acusado fue debidamente informado sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando su voluntad de someterse a un juicio oral y público.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa.

SEXTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de distribución entre los jueces de Juicio.

En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal Cuarto de Control Estatal de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena LA APERTURA a Juicio Oral y Público a los Ciudadanos: JOSE MIGUEL MESIAS MOROY, titular de la cedula de identidad N° V-27.882.218, de nacionalidad Venezolano, natural de Estado Aragua, fecha de nacimiento 29/11/1999, de 19 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio Militar Activo, Residenciado en: MAGDALENO, LAS TABLITAS, CALLE PEDRO RAMON APONTE, SECTOR JESUS HERNANDEZ, CASA N° 21, ESTADO ARAGUA, ROBERT DANIEL PEREIRA GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V-30.137.950, de nacionalidad Venezolano, natural de Estado Falcón, fecha de nacimiento 08/05/1998, de 21 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio Militar Activo, Residenciado en: BARBACOAS, ESTADO ARAGUA, CALLE LOS ALPES, CASA N° 32, SECTOR EL UNIVERSITARIO, PARROQUIA RAFAEL GUILLERMO, MUNICIPIO URDANETA.
EL JUEZ,

ABG. JORGE PAEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARELYS SONS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS
CAUSA Nº 4C-29.887-19