REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Maracay 14 de Noviembre de 2019
209º y 160º
CAUSA Nº 4C-21.314-13
JUEZ: ABG. JORGE PAEZ
SECRETARIA: ABG. KARELYS SONS
IMPUTADA: LEONARDO ANTONIO DIAZ
DEFENSA: ABG. LUIS GONZALEZ
En la presente causa Nº 4C-21.314-13, seguida en contra la imputada: LEONARDO ANTONIO DIAZ, titular de la cedula de identidad V-16.762.153, de nacionalidad VENEZOLANO, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 22/04/1981 profesión u oficio: Obrero, residenciado en: BARRIO LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, SECTOR SAN CRISTOBAL, CASA N° 234, LA VICTORIA – ESTADO ARAGUA.
En uso de la competencia para conocer y decidir, conferida por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo oído a todas las partes, asegurándole a las mismas sus derechos constitucionales, especialmente al imputado a quien se le impuso del Precepto Constitucional, contemplado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 131, 130, 125 y haber revisado el contenido de las actas procesales este Tribunal de Primera Instancia Estatal en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, apegándose de la solicitud fiscal, considera que lo ajustado a derecho es que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se PRIMERO: Se decreta como Legitima la Aprehensión y se decreta dejar sin efecto la orden de Aprehensión N° 039 de fecha 30/06/2011 en la causa signada con el alfanumérico 4C-SOL-1320-11. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en DETENCION DOMICILIARIA, sin embargo no se materializara en virtud de que se encuentra a orden del Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, y deberá ser trasladado el día VIERNES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: se ordena DECLINAR la presente causa al referido Juzgado TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de resolver su situación Jurídica. Se deja constancia que el presente acto, se culmino siendo la (030:00) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. ABG. JORGE PAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS
CAUSA: 4C-21.314-13
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