REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04

MARACAY, 14 DE NOVIEMBRE DE 2019
209° y 160°
ASUNTO PENAL Nº 4C-29.784-19

Revisada como ha sido la presente causa en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: ESTEFANI YUCREISI LUNA LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de: estado ARAGUA, nacido en fecha 02/04/1994, de 25 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: OBRERO, titular de la cedula de identidad N° V-25.841.015, residenciado en TURMERO, SECTOR LA MARCELOTA, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 22, ESTADO ARAGUA. TLF: 0416.583.1105 (PROPIO), en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso a los señalados ciudadanos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal observa:

Ahora bien, verificado como ha sido por parte del Tribunal el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas según el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por parte de la Ciudadana, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En este sentido, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena DECRETAR la Extinción de la Acción Penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia de ello, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano ESTEFANI YUCREISI LUNA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-25.841.015, Asimismo, se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal.. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE PAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,
ABG. KARELYS SONS
CAUSA Nº 4C-29.784-19
JP/Ks*